SIN INFORMACION

BARROS/BARROS

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, comparece don Víctor Manuel Barros Saavedra, abogado, quien actuando en representación convencional de doña María Angélica Saavedra Santos, labores de casa, cédula de identidad N°10.169.920-K, y don Mario Valentino Barros Contreras, pensionado, cédula de identidad N°8.191.193-2, ambos domiciliados en Sector El Cape, comuna de San Carlos, interpone acción de Protección Constitucional en contra de don Ricardo Enrique Sepúlveda Orellana y doña Ana Isabel Barros Contreras, se ignora Rut, profesión un oficio de ambos, con domicilio en Sector El Cape, Km. 6, comuna de San Carlos. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que en tiempo y forma, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, viene en interponer acción constitucional de protección en contra de don Ricardo Enrique Sepúlveda Orellana, y doña Ana Isabel Barros Contreras, por haber actuado en forma ilegal y arbitraria vulnerando las garantías constitucionales de sus representados y que se encuentran consagradas en los numerales 3 inciso 5º y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja la presente acción de protección, se adopten las providencias que US. Iltma. estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, y condene en costas a los recurridos. Sostiene el recurrente que sus representados, doña María Alicia Saavedra Santos y don Mario Valentino Barros Contreras, en su calidad de socios de la sociedad conyugal habida entre ambos, son dueños del inmueble ubicado en Sector Cape, comuna de San Carlos, Provincia de Ñuble, de una superficie aproximada de una coma cuarenta y una hectáreas y deslinda NORTE: María Celestina Contreras Arias, separado por cerco, SUR: Antes, con camino vecinal que lo separa de Ramon Guerrero y Mario

Fundamentos

motivos precedentes, a criterio de esta Corte no se divisa ilegalidad o arbitrariedad alguna en el accionar de los recurridos, toda vez que no se advierte de parte de ellos vulneración de alguna garantía constitucional que afecte a los recurrentes, no siendo posible, en consecuencia, tener por asentadas las circunstancias fácticas sobre las cuales se construyó el presente arbitrio, por lo que el presente recurso debe ser desestimado.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, viene en interponer acción constitucional de protección en contra de don Ricardo Enrique Sepúlveda Orellana, y doña Ana Isabel Barros Contreras, por haber actuado en forma ilegal y arbitraria vulnerando las garantías constitucionales de sus representados y que se encuentran consagradas en los numerales 3 inciso 5º y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja la presente acción de protección, se adopten las providencias que US. Iltma. estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, y condene en costas a los recurridos. Sostiene el recurrente que sus representados, doña María Alicia Saavedra Santos y don Mario Valentino Barros Contreras, en su calidad de socios de la sociedad conyugal habida entre ambos, son dueños del inmueble ubicado en Sector Cape, comuna de San Carlos, Provincia de Ñuble, de una superficie aproximada de una coma cuarenta y una hectáreas y deslinda NORTE: María Celestina Contreras Arias, separado por cerco, SUR: Antes, con camino vecinal que lo separa de Ramon Guerrero y Mario José Contreras Arias, en línea quebrada de dos parcialidades, separado por cerco, hoy Luis Geldres Guerrero camino vecinal de por medio y Mario José Contreras Arias, en línea quebrada de dos parcialidades, separado por cerco ORIENTE: José Victoriano Jeldres Guerrero; PONIENTE: antes, camino vecinal que lo separa de Arturo Senn; hoy, Mario José Contreras Arias en un secto

Texto Completo (Preview)

Chillán, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Que, comparece don Víctor Manuel Barros Saavedra, abogado, quien actuando en representación convencional de doña María Angélica Saavedra Santos, labores de casa, cédula de identidad N°10.169.920-K, y don Mario Valentino Barros Contreras, pensionado, cédula de identidad N°8.191.193-2, ambos domiciliados en Sector El Cape, comuna de San C

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