LAHSEN/CARRASCO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece don Felipe Eduardo Lahsen Del Pino, agricultor, interponiendo acción de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza. Expone que con fecha 28 de abril de 2023 y 6 de junio de 2023, ingresó diligencia de traslado de registro de propiedad de dos inscripciones vigentes desde la comuna de Chillán a la comuna de Coihueco, ello con el objeto de obtener los títulos vigentes del Conservador competente que es el del actual recurrido, necesarios para las postulaciones a subsidio de riego por pivote que requieren, como base para participar de dicho beneficio, que los títulos se encuentren inscritos y trasladados al Conservador competente. Precisa que el trámite antes señalado fue ingresado bajo las caratulas 1162 y 723, sin que hasta el día de hoy se hayan tramitado. Agrega que esta demora es desproporcionada y excesiva, superando plazos razonables, habiendo transcurrido 2 años desde el ingreso de las reinscripciones. Luego de señalar los perjuicios que le produce la dilación denunciada, cita el Código Orgánico de Tribunales y el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y termina solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra del señor Notario Conservador, don Hector Andrés Carrasco Sanhueza, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes declarando específicamente que: 1. Proceda a la inscripción inmediata del traslado solicitado; 2. Condenar en costas del recurso. 2°.- Que, con fecha veintiuno de julio del año en curso, se resolvió prescindir del informe del recurrido de autos. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preex
Fundamentos
motivos precedentes, queda de manifiesto el actuar arbitrario del recurrido, al retardar injustificada e inexplicablemente las inscripciones conservatorias que le fueron solicitadas por el recurrente con fecha 28 de abril de 2023 y 6 de junio de 2023, conforme a la carátulas N° 1162 y 723, lo que se ve agravado con la circunstancia de que el recurrido, haciendo caso omiso a los requerimientos de esta Corte, ha sido reticente en orden a informar y explicar a este Tribunal de Alzada el motivo del retraso y tardanza en practicar las inscripciones solicitadas, razón por la cual se acogerá el presente arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por don Felipe Lahsen Del Pino, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, debiendo este último practicar las inscripciones solicitadas dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada, bajo expreso apercibimiento legal. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministra Erica Pezoa Gallegos. No firma el Abogado Integrante don Juan De la Hoz Fonseca, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado el día de hoy. Rol N° 1205-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Chillán, ocho de agosto dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece don Felipe Eduardo Lahsen Del Pino, agricultor, interponiendo acción de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza. Expone que con fecha 28 de abril de 2023 y 6 de junio de 2023, ingresó diligencia de traslado de registro de propiedad de dos inscripciones vigentes
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