SIN INFORMACION

CAYULEF/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Carlos Germán Cayulef Carrillo, funcionario de Carabineros de Chile, dotación de Subcomisaría Quillón, dependiente de la 3ra. Comisaría, de la Prefectura de Carabineros de Ñuble, interponiendo acción de protección contra de Carabineros de Chile y contra la Contraloría General de la República, por vulnerar dichas instituciones, con su actuar, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 Nos.1, 2 y 3 de nuestra Carta Fundamental. Expone que es Suboficial de Carabineros y cuenta con más de 26 años de servicio efectivo en la institución. Con fecha 9 de enero del año en curso fue notificado de Orden de Traslado N°190, de fecha 20 de diciembre de 2024, emanada de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, mediante la cual se dispone su traslado desde la Subcomisaría Quillón, de la 3ra. Comisaría de la Prefectura Ñuble N°17, a la 24° Comisaría de la Prefectura Costa. Señala que como dicho movimiento representaba para él una afectación social, cultural, económica, familiar y de salud, dedujo recurso de reposición, el que fue rechazado. Hace presente como integrante de la Institución de Carabineros de Chile, siempre ha estado presto y cumplido las órdenes de sus superiores, sin embargo, cuando éstas lo afectan directa e indirectamente, en especial la integridad del grupo familiar, su arraigo social y cultural, la educación de sus hijos y su salud física y psíquica, debiesen estar debidamente analizadas y razonadas por la correspondiente autoridad institucional, circunstancia que considera no ocurrió en la especie, pues no se evaluó el daño que acarrea dicha medida administrativa, especialmente, en lo que dice relación con los derechos de los niños y adolescentes que componen su grupo familiar. En ese sentido indica que es casado, y que de dicha unión matrimonial nacieron cuatro hijos, de 21, 18, 14 y 5 años, quienes cursan los respectivos estudios correspondientes a sus niveles educativos en las comunas de Bulnes y Chillá

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 19 Nos. 1, 2, 3 y artículo 20 de la Constitución Política de la República, y las normas pertinentes del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se sirva tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director Marcelo Leonardo Araya Zapata, y en contra de la Contraloría General de la República, ambos ya individualizados, admitirlo a tramitación, acogerlo, y en definitiva declarar: Que la notificación realizada al recurrente por su Mando de Unidad, y que en lo pertinente deniega al suscrito la reposición y confirma el traslado dispuesto por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile (DIPECAR) desde la Subcomisaría Quillón de la 3° Comisaría hacia la 23ª Comisaría Melipilla, constituye un acto dictado en contra de normas legales expresas, carente de fundamentación suficiente y que amenazan, perturban y privan el ejercicio legítimo de las garantías establecidas en el artículo 1° y Art. 19 Nos. 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República, específicamente los derechos que protegen “La Familia”, “La integridad física y psíquica” y la “Igualdad ante la Ley” y la igual protección en el ejercicio de sus derechos; y, que ordene restablecer el imperio del derecho adoptando toda otra medida que este Tribunal estime pertinente conforme al mérito de autos. 2°.- Que, comparece informando la Fisca

Texto Completo (Preview)

Chillán, ocho de agosto de dos mil veinticinco Visto: 1°.- Que, comparece don Carlos Germán Cayulef Carrillo, funcionario de Carabineros de Chile, dotación de Subcomisaría Quillón, dependiente de la 3ra. Comisaría, de la Prefectura de Carabineros de Ñuble, interponiendo acción de protección contra de Carabineros de Chile y contra la Contraloría General de la República, por vulnerar dichas instituc

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