YAJAIRA DEL VALLE OBANDO QUIJADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Yajaira del Valle Obando Quijada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°6.661.553, domiciliada en Pasaje 1, Nº2708, sector 18 de Septiembre, comuna de Hualpén, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por vulnerar lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Alega que, producto de la crisis económica, política y social en Venezuela, emigró a Chile ingresando por un paso no habilitado en febrero de 2023. Desde su llegada, se ha establecido en la comuna de Hualpén, donde ha desarrollado un proyecto migratorio basado en el trabajo informal, la integración comunitaria y el cuidado de su familia que se encuentra conformada por su hija menor Anyelyn Daniuska Pozo Obando, de 18 años, cédula de identidad venezolana Nº31.651.315, que vive junto a ella, tiene planes de ingresar a la universidad, y se encuentra en proceso de regularizar su situación migratoria, mientras que prepara académicamente el ingreso a los estudios superiores, al tiempo que trabaja apoyando a su madre en sus labores de comercio. Hace presente que en la misma vivienda que arrienda en la comuna de Hualpén, viven su hija Rosbely Danirley Pozo Obando, cédula de identidad venezolana Nº2.254.420 de 33 años, y su nieta de 10 años, hija de Rosbely, Kamla Antonella Pozo Obando. Hace presente documentos que acreditan su arraigo, como certificados de residencia, afiliación al FONASA, inscripción en el CESFAM Hualpencillo y una carta de recomendación de una comunidad religiosa. Señala que fue notificada el 28 de febrero de 2025 de la Resolución Exenta N°46276, que decreta su expulsión por ingreso irregular, sin haber tenido oportunidad efectiva de ejercer su derecho a defensa durante el procedimiento administrativo. Solicita que se deje sin efecto la resolución por ser contraria a derecho y afectar ilegítimamente su libertad personal y seguridad individual. Al
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En relacion a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. PRIMERO: Que, si bien la Ley 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por la parada, por lo que la excepción intenta será desestimada. II.- En cuanto al fondo: SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. TERCERO: Que, conforme a lo expositivo que precede, el fundamento inmediato del arbitrio se relaciona con la medida de expulsión del territorio nacional y prohibición de reingresar al país por el periodo de cinco años impuesta a la extranjera de nacionalidad venezolana doña Yajaira del Valle Obando Quijada, por Resolución Exenta N°46276 de fecha 28 de febrero de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. CUARTO: Que, para resolver adecuadamente, resulta útil consignar que la reclamante ha reconocido haber ingresado al país en forma irregular, por paso no habilitado, en el mes de febrero del año 2023. Por otra parte, la recurrida ha informado que el 15 de febrero de 2024, comunicó a la recurrente que se había iniciado un procedimiento sancionatorio en su contra, conforme al artículo 132 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, fundado en su ingreso irregular al país. Desde dicha notificación comenzó a correr el plazo de 10 días hábiles para que presentara sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada sin aportar antecedente alguno. En este contexto procesal, la recurrida dicta la Resolución Exenta singularizada que motiva la acción constitucional, indicando en su primer considerando, que del mérito del informe policial N°173 de fecha 15 de febrero de 2024 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional, se comunicó al servicio el ingreso al país por la reclamante, de forma irregular, eludiendo el control policial. Luego, en el tercer motivo, indica que la recurrente, no realizó sus descargos ni acompañó antecedentes por lo que se resolvió solo con aquellos que estaban a disposición del Servicio. QUINTO: Que, en cuanto a la regulación normativa de l
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento deducida por la recurrida. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos autos por doña Yajaira del Valle Obando Quijada, en su favor. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra suplente Tania Zurita Riquelme. N°Amparo-435-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Yajaira del Valle Obando Quijada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°6.661.553, domiciliada en Pasaje 1, Nº2708, sector 18 de Septiembre, comuna de Hualpén, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por vulner
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