MARTIN/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE BULNES
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, comparece doña Isidora Martín Bórquez, Fiscal Adjunta (s) de la Fiscalía Local de Bulnes, en causa RUC 2400927166-6, RIT 1277-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, seguida por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad con Resultado de Daños, interponiendo Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 01 de julio de 2025, dictada por don Iván Rodrigo Santibáñez Torres, Juez Destinado del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por esa parte en contra de la resolución de fecha 25 de junio de 2025, que fijó audiencia de juicio oral simplificado para el día 26 de noviembre de 2025 sin cumplir con los plazos legales previstos en el artículo 396 del Código Procesal Penal. Refiere la recurrente, y como fundamento de su arbitrio, que en la presente causa se presentó requerimiento en procedimiento simplificado, realizándose la audiencia de simplificado con fecha 25 de junio de 2025, audiencia en la cual el requerido no aceptó responsabilidad y se preparó el Juicio Oral Simplificado fijándose el respectivo juicio oral para el 26 de noviembre de 2025. De esta resolución, el Ministerio Público repuso verbalmente, ya que se excede con creces el plazo establecido en la ley para la realización del juicio oral, reposición que fue rechazada por el Juzgado de Letras y Garantía Bulnes en atención a la disponibilidad de agenda del tribunal. Refiere que el Ministerio Público dedujo recurso de apelación contra esa resolución, el cual fue rechazado por el tribunal a-quo por estimar que no se trataba de una resolución susceptible de apelación. Sostiene la recurrente, y en cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho de su arbitrio, que el Código Procesal Penal establece en su artículo 396 que luego de realizarse la preparación del juicio oral simplificado, el juicio propiamente tal debe realizarse de inmediato o a más tardar dentro de trigésimo día desde la preparación, atentando en este caso la fecha agendada para el juicio oral simplificado contra dicha norma. Por otro lado, el artículo 370 a) del Código Procesal Penal establece que son apelables las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía cuando ponen término al procedimiento, hicieren imposible su continuación o la suspendieren por más de treinta días. Sin embargo, el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes en su resolución de fecha 01 de julio de 2025 no dio lugar a conceder el recurso por estimar que no estaba dentro de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. Que, en atención a esa resolución, se deduce el presente recurso toda vez que el Ministerio Público estima que, al fijarse el juicio oral simplificado el 26 de noviembre de 2025, se está suspendiendo el procedimiento por más de 30 días, lo que en consecuencia la vuelve una resolución susceptible de recurso de apelación. Por todo lo anteriormente expuesto, se impugna la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes mediante el presente recurso de hecho a objeto de enmendar lo erradamente resuelto por éste, toda vez que, en conformidad con lo prescrito en el artículo 369 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público estima que el Tribunal a-quo ha denegado un recurso de apelación que considera del todo procedente y admisible según los antecedentes antes referidos. Finaliza su presentación solicitando que esta Corte, en atención a todo lo precedentemente expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, tenga por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 01 de julio de 2025, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, ya señalada, admitirlo a tramitación y decretar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por esa parte en contra de la resolución de fecha 25 de junio de 2025 del mismo tribunal, a fin de que el Tribunal de Alzada conozca de dicho recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada. 2°.- Que, informando don Iván Rodrigo Santibáñez Torres, Juez Destinado Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, en autos sobre Recurso de Hecho Rol IC N°536-2025, manifiesta que con fecha 30 de junio de 2025 el Ministerio Público presenta escrito de apelación respecto de la resolución dictada en audiencia, en relación a la fecha de juicio, basado precisamente en que, en los hechos se ha producido una suspensión de la causa, por sobre el plazo de 30 días que establece la ley. Que, con fecha 01.07.2025 el juez que suscribe declaró inadmisible el recurso, por estimar que en la situación de autos no se está dentro de las hipótesis que establece la norma del artículo 370 del Código Procesal Penal, por lo que en op
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por doña Isidora Martín Bórquez, Fiscal Adjunta (s) de la Fiscalía Local de Bulnes, en contra de la resolución de fecha 01 de julio de 2025, dictada por el Juez Destinado del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, don Iván Rodrigo Santibáñez Torres. Regístrese, comuníquese a la Juez recurrida y archívese. Redacción a cargo del abogado integrante don Juan Antonio De La Hoz Fonseca, quien no firma por no haber integrado el día de hoy. No firma la señora Roxana Salgado Salamé, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de Ministra suplente. ROL N°536-2025-PENAL-HECHO.
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Chillán, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Que, comparece doña Isidora Martín Bórquez, Fiscal Adjunta (s) de la Fiscalía Local de Bulnes, en causa RUC 2400927166-6, RIT 1277-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, seguida por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad con Resultado de Daños, interponiendo Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 01 de ju
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