SIN INFORMACION

PATRICIO ESTEBAN ROMERO LEIVA/JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Álvaro David Gazón Gajardo, Defensor Penal Público, en representación de Patricio Romero Leiva, Cédula Nacional de Identidad N°20.160.118-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Calama; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Calama, por emitir las resolución 28 de julio del 2025 que mantiene al amparado en prisión preventiva, la cual se estima vulnera a garantía fundamental de libertad individual, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su acción señalando que el amparado fue formalizado junto a otros ocho coimputados por el delito de violación (art. 361 N°1 y 2 del CP), hecho ocurrido el 16 de septiembre de 2021, en perjuicio de la víctima de iniciales V.J.N.V. Desde la formalización se encuentra en prisión preventiva en el CDP de Calama. El 28 de mayo de 2025 se revisó por última vez la medida cautelar. Posteriormente, se solicitó audiencia de revisión, fijada para el 28 de julio de 2025, en que nuevamente se solicitó su modificación a medidas del artículo 155 del Código procesal Penal (arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercamiento), fundado en nuevos antecedentes consistentes en: 1. Que la investigación fue cerrada el 22 de mayo y acusación presentada el 30 de mayo de 2025. 2. La audiencia de preparación de juicio oral no ha podido realizarse por incumplimiento del artículo 260 inciso 2° Código procesal penal por parte del Ministerio Público (no entrega de copia íntegra de antecedentes a la defensa), lo que motivó incidentes, cautelas y la suspensión de la causa. 3. La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un amparo por esta causa (Rol 460-2025). 4. Dos coimputados, acusados por los mismos hechos y en igual grado de participación, se encuentran con medidas menos intensas desde mayo (Parra Villanueva y Navarro Villafuerte). 5. El imputado posee una sólida red familiar y social en Colina, donde viviría bajo supervisión de su padre, suboficial (r) de Gendarmería, y su madre. 6. Se alega afectación a la presunción de inocencia por la duración de la cautelar (15 meses) y condiciones carcelarias adversas (brotes de varicela, COVID y tuberculosis en el CDP de Calama), con restricciones al acceso a defensa material. Indica que el tribunal consideró que la demora en la audiencia de preparación de juicio oral se debe a incidentes promovidos por las defensas (reapertura, cautelas, sobreseimientos, etc.). Que la falta de entrega de antecedentes afecta a menos del 5% de la carpeta y que la defensa ha tenido tiempo suficiente para acceder a la investigación desde 2021. Califica de no excesivo el plazo de privación considerando la gravedad del delito, la pena solicitada (18 años), el número de imputados y la complejidad del caso, rechazando el argumento de igualdad respecto de los coimputados en libertad, señalando que fue ya analizado y desestimado por el mismo tribunal y confirmado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de Copiapó y por la Corte Suprema. Respecto a las condiciones carcelarias, el juez indica que no son nuevas y que la defensa puede solicitar el traslado. En conclusión, estima que se mantiene el peligro para la seguridad de la sociedad y que no se justifica la sustitución de la prisión preventiva. Ahora bien, la defensa alega que el juez no se pronuncia sobre la excepcionalidad de la prisión preventiva ni sobre la suficiencia de las medidas del artículo 155 Código Procesal Penal, no explica p

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Álvaro David Gazón Gajardo, Defensor Penal Público, en representación de Patricio Romero Leiva, en contra de Juzgado de Garantía de Calama. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 513-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Álvaro David Gazón Gajardo, Defensor Penal Público, en representación de Patricio Romero Leiva, Cédula Nacional de Identidad N°20.160.118-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Calama; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política d

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