SIN INFORMACION

AZÓCAR/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Scarlett Yessica Azócar Peralta, cédula de identidad N°17.632.225-K, domiciliad en Evaldo Hohmann N°2132, Puerto Montt, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, RUT N°61.509.000-K, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, ambos con domicilio en Benavente N°550 Oficina 405, Edificio Campanario, Puerto Montt, debido al rechazo de sus licencias médicas. Solicitó la autorización de las licencias médicas correspondientes al mes de octubre, identificadas con los folios 18662203-0, 18918890-0, 19228381-7, 19468478-9, la cual fue rechazada 19 de noviembre de 2024 por la COMPIN, ante lo cual se recurrió a la SUSESO la cual resolvió el 16 de enero de 2025, confirmar el rechazo de las licencias indicadas, manteniendo el argumento de reposo injustificado. Transcribió la resolución de rechazo de licencia médica, la cual señala lo siguiente: “

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, ha recurrido con fecha 26 de noviembre de 2024 a esta Superintendencia doña SCARLETT YESSICA AZÓCAR PERALTA, RUN 17.632.225-K, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-UNRA-178947-2024 de fecha 19 de noviembre de 2024 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN LLANQUIHUE Y PALENA - COMPIN REGIÓN DE LOS LAGOS, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N° 19468478-9, extendida por un total de 30 días a contar del 29 de septiembre de 2024, por reposo no justificado. Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 19468478-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 195 días, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación. Que, los informes médicos adjuntos, no describen la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco se menciona un plan de manejo orientado al reintegro laboral.” Explicó que, en el primer semestre de 2023 le dijeron que no podría quedar embarazada sin una cirugía mayor. Al mismo tiempo, descubrió que se encontraba embarazada, siendo catalogado si gravidez como de alto riesgo. Refirió que, el 25 de septiembre de 2023, con 6 meses de gestación, les dieron la devastadora noticia de que su hija Amanda había fallecido en su vientre. Dijo que no solo enfrenté el dolor inmenso de perderla, sino también la ausencia de respuestas claras sobre por qué su cuerpo no logró mantenerla con vida. Hasta hoy, ningún médico ha podido determinar las causas exactas de esta tragedia. Argumentó que, le trajo una profunda afectación, lo que implicó tratamiento psiquiátrico, incluyendo el uso de antidepresivos y psicofármacos, para enfrentar el duelo. Agregó que, con el respaldo de mis tratantes, en septiembre solicitó un cambio de funciones a un área administrativa con el propósito de disminuir los factores estresores asociados a sus labores clínicas directas. Sin embargo, la aprobación de dicha solicitud por parte del establecimiento tomó aproximadamente un mes y medio, extendiendo de manera inevitable su licencia médica debido a procesos administrativos. Finalmente, pudo reintegrarse el 29 de octubre de este año, en una jornada parcial. Señaló que, el reposo médico parcial recomendado por sus tratantes resulta indispensable para facilitar una adaptación adecuada al entorno laboral. A ello se suma el reto de integrarse a un servicio completamente nuevo, lo que implica no solo la necesidad de adaptarse al equipo, sino también de asumir las responsabilidades propias de sus nuevas funciones. Argumen

Fallo

por tanto corresponde aplicarla de forma restringida a los casos de violación flagrante de derechos constitucionales. En consecuencia, solicitó que se rechace la acción por ser improcedente. En subsidio, informó sobre el fondo del recurso refiriéndose al sistema de seguridad social. Señala que la licencia médica es un derecho especialmente temporal cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Luego, indica que para el caso de dolencias que causan incapacidades laborales permanentes el sistema contempla las pensiones de invalidez. En relación con las licencias médicas 18662203-0, 18918890-0, 19228381-7, extendidas por un total de 90 días a contar del 01 de julio de 2024, por reposo no justificado, refirió que a través de la Resolución Exenta N°R-01-UME-182500-2024, de 26 de noviembre de 2024 estudió los antecedentes y en su mérito concluyó: “Que, el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 18662203-0, 18918890-0, 19228381-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 195 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, el informe médico adjunto no logra dar cuenta de evolución del cuadro clínico ni compromiso funcional significativo. Asimismo, no se logra desprender el plan terapéutico, ni el detalle de las interve

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Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció Scarlett Yessica Azócar Peralta, cédula de identidad N°17.632.225-K, domiciliad en Evaldo Hohmann N°2132, Puerto Montt, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, RUT N°61.509.000-K, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, ambos con domicilio en

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