Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

INFANTE/SERVICIOS LOGISTICOS CCCS SPA S.P.A

Rol

C-3216-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 2 de agosto de 2023, fue recibida por este Tribunal para su cumplimiento, CONCILIACIÓN, celebrada en sede declarativa, con fecha 6 de julio de 2023, ante la Jueza del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ANDREA PAOLA SOLER MERINO, que incide en causa RIT: T-1166-2023, con ocasión de la demanda interpuesta por EDICSON JOSUE INFANTE LOZADA, con domicilio en calle San Antonio N°378, comuna de Santiago, en contra de SERVICIOS LOGÍSTICOS CCCS SPA, representada legalmente por HENRY WALDO CASTRO GARRO, con domicilio en avenida Nueva Providencia N°1.363, oficina 1202, comuna de Providencia, y en cuya virtud la ejecutada se obligó en los términos que se pasa a indicar: Cláusula primera: La parte demandada Servicios Logísticos CCCS SpA, Rut 76.377.304- 3, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante don Edicson Josue Infante Lozada, cédula de identidad 27.242.965-0, la suma única y total de $2.000.000 (dos millones de pesos), monto que se pagará en una sola cuota a más tardar el día 18 de julio de 2023, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta corriente cuyo titular corresponde al abogado patrocinante de la parte demandante, don Rodrigo Andrés Gómez Aguilar, cédula de identidad 19.604.981-9, cuenta corriente del Banco de Chile N° 00-015-04711-03, correo electrónico rodrigo@gyr-abogados.cl, quedando obligada la parte demandada a dar cuenta al Tribunal del pago efectuado en el plazo máximo de quinto día hábil siguiente a la fecha pactada de pago, acompañando parea ello copia del comprobante de transferencia o depósito respectivo.- Con fecha 27 de julio de 2023, se certificó por Ministro de Fe del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, lo que se pasa a indicar: “Certifico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo y habiéndose Código: KDHXXJJKCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:rodrigo@gyr-abogados.cl revisado los términos dispuestos en la CONCILIACIÓN, no se ha acreditado, ni consta en el sistema Sitla, hasta el día veintisiete de julio de dos mil veintitrés, que en la presente causa, se haya dado cumplimiento íntegro de lo acordado”. Con fecha 31 de julio de 2023, se decretó el cumplimiento de la conciliación en comento y se ordenó remitir al efecto a esta sede. Con fecha 7 de agosto de 2023, se ordenó por este Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, practicar la liquidación del crédito, lo que se cumplió en la misma data, dictándose el día 9 de agosto de 2023, el respectivo requerimiento de pago, en los términos que sigue: “Requiérase a don HENRY WALDO CASTRO GARRO, en representación de SERVICIOS LOGISTICOS CCCS SPA S.P.A, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don EDICSON JOSUE INFANTE LOZADA, o a quién sus derechos represente, la suma de $2.016.000 (dos millones dieciséis mil pesos), más reajustes, intereses y costas.” Con fecha 28 de agosto de 2023, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de Compensación, indicando como fundamento de la misma, que el ejecutante es deudor de la ejecutada, por la suma de $17.890.000.- Indica que la deuda del ejecutante es de fecha 5 de agosto de 2022, cuando éste simuló una contratación de servicios de correos con la empresa proveedora Google Inc, los que se pagarían en el extranjero por la suma de $17.890.000. Señala que, respecto de la suma de dinero señalada, el ejecutante informo vía correo electrónico que había sido devuelta con fecha 28 de octubre de 2022 por la empresa Google Inc a su cuenta bancaria superdigital del Banco Santander, y que ésta sería restituida en el plazo de 21 días hábiles, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido. Expone que, siendo el e

Fallo

SE RESUELVE: I Que, SE RECHAZA la excepción de compensación opuesta, y en consecuencia, deberá continuarse con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo pretendido; II Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes y archívese en su oportunidad. RIT: C-3216-2023 RUC: 23-4-0484724-4 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: KDHXXJJKCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-26T13:29:28-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 2 de agosto de 2023, fue recibida por este Tribunal para su cumplimiento, CONCILIACIÓN, celebrada en sede declarativa, con fecha 6 de julio de 2023, ante la Jueza del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ANDREA PAOLA SOLER MERINO, que incide en causa RIT: T-1166-2023, con ocasión de la demanda inte

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