ANA GABRIEL RIOSECO SALAZAR/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Martina Andrea Araneda Ríos, a favor de doña ANA GABRIEL RIOSECO SALAZAR, con domicilio en calle El Peral, parcela 52, Región del Bio Bío y recurre de protección, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representado por su Director Regional y/o representante legal, con domicilio en calle Morandé #249, Santiago, Región Metropolitana, por la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNAAD-65522-2025 de fecha 15 de mayo del 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s: 18096730-3, 18427923-1, extendidas por un total de 60 días. Sostiene que en la etapa administrativa se acompañaron Informes Complementarios de su médico tratante Dra. Diana Rocío Romero Chacón como del Dr. Fernando Torreblanca Laurent, que reafirman el diagnóstico y tratamiento; sin embargo ni la COMPIN ni la SUSESO ordenaron realizar alguna de las medidas o diligencias contempladas en el artículo 21 y 16 del D.S. N° 3 del Ministerio de Salud de 1984, sino más bien consideró que los antecedentes aportados no eran suficientes, sin ahondar ni hacer uso del mandato legal expreso contemplado en dichos artículos. Más cuando, los informes médicos aportados en la etapa administrativa disponían de su reposo y diagnóstico. Estas vulneraciones le han causado graves perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales ya que la recurrente por negligencias de distintas instituciones ha debido llegar a una instancia judicial, siendo que la especie la COMPIN y SUSESO debió haber y ordenado alguna de las diligencias previstas por mandato judicial cuando a su portal eran subidos los antecedentes médicos del recurrente. Solicita se ordene a la recurrida autorizar dichas licencias médicas y proceder a su pago y/o derecho a subsidio que corresponde; en su defecto se sirva ordenar alguna de las diligencias previstas en el artículo 21 del D.S. N° 3 del Ministerio de Salud de 1984, con costas. Informa la Superintendencia De Seguridad Social representada por su abogado Catali
Fundamentos
considerando antecedentes técnicos y jurídicos entregados a partir de guías clínicas referenciales. Se tuvo a la vista la ficha médica que consta dentro de los antecedentes especiales que realizaron los médicos de la Superintendencia y fundamentan la decisión, dentro de sus atribuciones. Se concluyó que de los antecedentes médicos disponibles, claramente es posible establecer que el reposo temporal otorgado por las licencias médicas reclamadas, no se encuentra médicamente justificado, según consta en la ficha médica creada especialmente para la resolución del caso, por lo que es procedente su rechazo. Informa por la COMPIN Región del Bio Bio, a través de su representante don Luis Víctor Osses Pinto, señalando que las licencias médicas fueron rechazadas ya que los antecedentes médicos aportados no justifican la extensión del reposo médico, no cumpliendo con un rol terapéutico más allá del periodo previamente autorizado, considerando además, la guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y Decreto N°7/2013, guías clínicas relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. La paciente presenta reposo médico autorizado por 110 días. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, los derechos y garantías protegidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 del mismo texto constitucional; otorgándose a la Corte de Apelaciones respectiva competencia para adoptar todas las medidas conducentes dirigidas a lograr que cese la privación, perturbación o amenaza. Tal acción constitucional constituye una vía de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de esta acción constitucional, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley; o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a uno o más de los derechos y garantías protegidas por el constituyente. 2°) Que para resolver la extemporaneidad alegada, es preciso consignar los siguientes hechos respecto de las licencias médicas reclamadas: a) Por Resolución de SUBCOMISIÓN BÍO BÍO - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, de 22 de julio de 2024, se rechazaron las licencias médicas 4-18096730 y 4-18427923 por 60 días a contar del 6 de mayo de 2024, en razón de que no existe causa medica que justifique el reposo. b) Por Resolución R-01-UNRA-138950-2024 de fecha 30 de
Fallo
Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, por extemporáneo y por carecer de fundamentos, el recurso de protección deducido a favor de ANA GABRIEL RIOSECO SALAZAR. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol N° 2563-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
SBC/ari C.A. de Concepción Concepción, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Martina Andrea Araneda Ríos, a favor de doña ANA GABRIEL RIOSECO SALAZAR, con domicilio en calle El Peral, parcela 52, Región del Bio Bío y recurre de protección, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representado por su Director Regional y/o representante legal, con domicilio
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