SIN INFORMACION

PEDRO ANDRES BARRIOS MEZA/GENDARMERIA DE CHILE, DEPARTAMENTO CONTROL PENITENCIARIO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTO: Que comparecen los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Reyes Rojas, en representación de PEDRO ANDRES BARRIOS MEZA, RUT 18.573.176-6, quien se encuentra en calidad de condenado, por los delitos de Tráfico de Drogas, Tenencia de Arma de Fuego, Lavado de Dinero, Homicidio Frustrado, y Homicidio Simple, a las penas de 10 años y un día, más 10 años y un día, más 5 años y un día, 3 años y un día, más 12 años, cumpliendo actualmente condena privado de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, Sección Norte, de la ciudad y comuna de Concepción, quienes interponen acción Constitucional de Amparo en contra de Gendarmería de Chile de Departamento de control Penitenciario, quien han procedido al traslado del amparado, del Complejo Penitenciario de Talca, al de Biobío de Concepción, Sección Norte, sin indicar los

Fundamentos

motivos de ello, como tampoco cumplir a juicio de la recurrente, con lo prevenido en el art. 28 inciso 6° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, tornando dicha decisión en ilegal y arbitraria, agravando en consecuencia, la forma y condiciones en que la amparada cumple con su privación de libertad, por cuanto este traslado le impide mantener contacto con su familia directa, privándola de su derecho a visitas, como así también, atentar contra su integridad física y psíquica. Sostiene que el amparado, en calidad de condenado rematado, cumplía su condena en el CCP de Talca, siendo traslado por la autoridad penitenciaria hace 2 años, al Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, Sección Norte, sin que a la fecha se le haya informado de los motivos de su traslado, unido al hecho de que esta, no solicitó su traslado a la actual unidad penal, o a otra del país. Solicitan se acoja esta acción, resolviendo: a) Se declare la ilegalidad de la actuación de Gendarmería de Chille Departamento de control Penitenciario, en cuanto a decretar y materializar el traslado del amparado PEDRO BARRIOS MEZA, al Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, Sección Norte, para seguir cumpliendo en este último su condena. b) Se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como así también su derecho a visitas. c) Que, como consecuencia de lo anterior, se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos ilegales descritos con antelación respecto del amparado. d) Se impartan instrucciones a Gendarmería de Chile, a fin de que la amparada don PEDRO BARRIOS MEZA, RUT: 18.573.176-6.-, sea regresado al Unidad Penal de Talca, u ora 6 unidad más cercana a su domicilio, para seguir cumpliendo la pena privativa de libertad que 7 sirve; Así mismo, adoptar toda otra medida tendiente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la vida, integridad física y psíquica, como así también el derecho a visitas de la amparada, en cuanto al lugar en que esta debe ser ingresada para el cumplimiento de su pena. Informa Pabla Arias Diaz, oficial Penitenciario en grado de Coronel, jefa del establecimiento del Complejo Penitenciario Biobío, señalando que el traslado de la interna desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó al Complejo Penitenciario Biobío fue ejecutado conforme a la normativa penitenciaria vigente y en uso de las facultades reglamentarias que la institución detenta. Expone que, el recurrente fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral de Talca en causa Rit Nº174-2022, por los delitos de Tráfico de Drogas, Tenencia de Arma de Fuego, Lavado de Dinero, Homicidio Frustrado, y Homicidio Simple, a las penas de 10 años y un día, más 10 años y un día, más 5 años y un día, 3 años y un día, más 12 años, iniciando e

Fallo

por tanto, debía ser trasladado a un Penal externo a la región del Maule, derivándose los antecedentes al Departamento de Control Penitenciario Nacional, resolviendo el Sr. Subdirector Operativo, trasladar al amparado al CP del Biobío, por ser la Unidad Penal más cercana, que cumple con los estándares de seguridad y operatividad, para albergar al amparado. Termina, haciendo presente que, el ejercicio de las potestades de la administración penitenciaria que se han aplicado en el caso, se ha sometido plenamente a los estándares normativos que regulan su ejercicio y se han enmarcado estrictamente en el ámbito de potestades propio de la administración penitenciaria. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se debe tener presente que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en el presente caso, el recurso de amparo ha sido deducido a nombre y en favor del interno PEDR

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Concepción, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparecen los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Reyes Rojas, en representación de PEDRO ANDRES BARRIOS MEZA, RUT 18.573.176-6, quien se encuentra en calidad de condenado, por los delitos de Tráfico de Drogas, Tenencia de Arma de Fuego, Lavado de Dinero, Homicidio Frustrado, y Homicidio Simple, a las penas de 10 años y un día, más

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