CARLOS MAILLARD MANDIOLA,GUILLERMO AGUSTIN CARTES IBAÑEZ,NURY NOEMI PONCE RAMIREZ/ 11°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Linda Catalán, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Carlos Octavio Maillard Mandiola, de Guillermo Agustín Cartes Ibáñez, ambos en Prisión Preventiva en CCP Colina II y de Nury Noemi Ponce Ramírez, quien se encuentra en arresto domiciliario parcial nocturno, en contra de María Eugenia Masihy Cattan, Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4541-2020, fundada en que en audiencia de preparación de juicio oral de 18 de julio de 2025 no se habría accedido a la solicitud de exclusión que planteó respecto de ciertos medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público. Señala que en dicha audiencia solicitó la exclusión de tres NUE contenedoras cada una de un CD con escuchas telefónicas, dos de ellas correspondientes a un informe policial de la Brigada Antinarcóticos y uno a un informe policial de la Brigada de Lavado de Activos. Indica que solicitó las exclusiones porque en el caso de la NUE 6341103 se contendrían 27 pistas interceptadas, de ellas hay 11 que no señalan el número telefónico interceptado por lo que no puede saber si hubo autorización para interceptar esas conversaciones y otras 7 fueron interceptaciones realizadas en fechas en que el teléfono interceptado no contaba con autorización para ello, ya que la que figura en la carpeta judicial y en los antecedentes que le entregó el Ministerio Público dicha autorización se dio en época posterior. Arguye que solicitó la exclusión de esos antecedentes en virtud de los dispuesto en el artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal en consideración a lo dispuesto en los artículos 5° inciso 2°, y artículo 6° incisos 1° y 2°, ambos de la Constitución Política de la República, ya que es deber de los tribunales respetar el resguardo de los derechos fundamentales y porque habría existido infracción a la garantía del debido proceso. Agrega a esto que en el caso de aquellas 11 pistas que no tienen número individualizado
Fundamentos
fundamentos que lo llevaron a tomar dicha determinación. En efecto, la decisión del juez de garantía se ha fundado en antecedentes con los que contaba en dicha audiencia, tanto los aportados por el Ministerio Público en relación al contenido del informe policial de la Brigada Antinarcóticos como los antecedentes del Sistema de Ayuda a la Gestión Judicial lo que le permitió resolver las solicitudes de exclusión realizadas acogiendo solo una de ellas y desechando fundadamente las otras dos en el caso particular. Quinto: Que, como ya se señaló, la finalidad del recurso de amparo es clara, no siendo esta la vía adecuada para reclamar la decisión de no excluir pruebas en una audiencia de preparación de juicio oral. Sin perjuicio de ello, del examen de los antecedentes no se desprende que la resolución judicial impugnada se haya dictado con prescindencia de las normas legales que rigen el procedimiento penal, ni que carezca de sustento jurídico o racionalidad. De manera que no se configuran en la especie los presupuestos exigidos para acoger la presente acción constitucional, por no haberse acreditado la existencia de una afectación actual, ilegítima y grave a la libertad personal de los amparados derivada de la no exclusión de prueba decidida por el tribunal competente, dentro del ámbito de sus atribuciones legales.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Octavio Maillard Mandiola, Guillermo Agustín Cartes Ibáñez y Nury Noemi Ponce Ramírez. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL N° 1060-2025. Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de agosto de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 6 y 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Linda Catalán, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Carlos Octavio Maillard Mandiola, de Guillermo Agustín Cartes Ibáñez, ambos en Prisión Preventiva en CCP Colina II y de Nury Noemi Ponce Ramírez, quien se encuentr
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