17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OLIVARES/FISCO DE CHILE (C.D.E) (DD.HH) (LTE)

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. Segundo: Que, a la luz de ello, y atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente especialmente que la víctima, al momento de los hechos era menor de edad, y que fue objeto de detenciones por parte de agentes del Estado en tres oportunidades diversas esta Corte, elevará el monto de la indemnización por daño moral que fue otorgada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-1022-2023, con declaración que se eleva a quince millones de pesos ($15.000.000) la suma por concepto de indemnización por daño moral. Acordada, en lo que dice relación con la condena en costas, con el voto en contra del ministro Rodríguez Moreno, quien fue de opinión de imponerla al Fisco de Chile, teniendo en consideración que habiéndose acogido la demanda en su parte esencial, y teniendo especialmente en consideración que el Estado de Chile, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a propósito del caso “Órdenes con Estado de Chile”, reconoció explícitamente la improcedencia de la aplicación de la institución de la prescripción extintiva en aquellas causas en que se persigue la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-1022-2023, con declaración que se eleva a quince millones de pesos ($15.000.000) la suma por concepto de indemnización por daño moral. Acordada, en lo que dice relación con la condena en costas, con el voto en contra del ministro Rodríguez Moreno, quien fue de opinión de imponerla al Fisco de Chile, teniendo en consideración que habiéndose acogido la demanda en su parte esencial, y teniendo especialmente en consideración que el Estado de Chile, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a propósito del caso “Órdenes con Estado de Chile”, reconoció explícitamente la improcedencia de la aplicación de la institución de la prescripción extintiva en aquellas causas en que se persigue la indemnización de perjuicios por ilícitos relacionados con violaciones a los derechos humanos, y pese a ello, persiste con dicha línea de defensa en las causas substanciadas en la jurisdicción nacional, que queda en evidencia que dicha conducta atenta contra la doctrina de los actos propios y vulnera la buena fe procesal en la forma de abordar la defensa de sus intereses en la controversia de autos. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15507-2024. En Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución q

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio 24: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afian

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