COMERCIALIZADORA CRECE SEGURO SPA/ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don José Miguel Arce Lubies, en representación de la empresa Comercializadora Crece Seguro SpA, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura. El recurrente señala que la municipalidad, a través de la Dirección de Obras Municipales (DOM) y la Oficina de Rentas Municipales (ORM), ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que perturba, priva y amenaza el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales. Menciona como antecedentes de su recurso, que la Dirección de Obras Municipales, con fecha 23 de enero de 2025, aprobó el expediente ID 90324, correspondiente a una Solicitud de Permiso de Edificación (alteración), el cual es necesario para obtener la patente definitiva. Sin embargo, al momento de querer pagar los derechos correspondientes en la ORM, se le informa de manera presencial que el expediente no puede ser finalizado, ya que supuestamente faltaría un certificado de dotación de Aguas Andinas. Comenta que funcionarios municipales amenazaron con la clausura del local el día 7 de marzo de 2025, en virtud del Decreto DAF N°10/2977 de fecha 8 de octubre de 2024, el cual, según su parte, no ha sido notificado conforme a la ley. Menciona que opera con una patente provisoria que ya expiró y que, a pesar de haber reingresado el certificado de Aguas Andinas, se encuentra en una situación de incertidumbre. En este contexto, plantea que los actos de la Municipalidad son arbitrarios e ilegales. En primer lugar, considera que la amenaza de clausura, basada en un decreto supuestamente no notificado, carece de fundamento. Asimismo, expresa que la falta de coordinación entre la DOM y la ORM, que le impide concretar la obtención de su patente definitiva, vulnera los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Específicamente, argumenta la vulneración del N° 2, la igualdad ante la ley, por el trato desigual
Fundamentos
motivos que preceden, la ausencia de un comportamiento antijurídico por parte de la parte recurrida conduce a concluir que el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, rechaza, sin costas, la acción deducida en representación de Comercializadora Crece Seguro SpA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3886-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don José Miguel Arce Lubies, en representación de la empresa Comercializadora Crece Seguro SpA, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura. El recurrente señala que la municipalidad, a través de la Dirección de Obra
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