MINISTERIO PUBLICO C/ ESTEBAN MAXIMILIANO BAEZ CHAVEZ
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT N° 206-2025, RUC N°2400908171-9, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en lo que interesa a quien recurre, se condenó a Ian Andre Pérez Aguilera, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, descrito y penado en el artículo 14 en relación al 3, ambos de la Ley 17.798, cometido en la ciudad de Quilpué el 04 de agosto de 2024, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, sin costas. En contra de la aludida decisión recurrió de nulidad la defensa del sentenciado, sustentando su arbitrio, en la causal única prevista en el artículo 373 literal b) del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible y, posteriormente, conocido por esta Corte en la audiencia del pasado veintidós de julio. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la impugnación de nulidad se sostiene en el artículo en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ya que el
Fallo
fallo habría incurrido en una errónea aplicación del derecho, respecto al artículo 11 N°9 del Código Penal, que influiría sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En particular se denuncia que el laudo, al rechazar la aplicación de la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, para el sentenciado Pérez Aguilera, exigió más requisitos de los que establece el precepto legal aludido. Se añade que el tribunal habría incurrido en un yerro al requerir que la declaración del acusado fuera indispensable para establecer el delito. Dicha exigencia sería incompatible con la actual redacción del artículo 11 N°9 del Código Penal que estaría dotado de una amplitud mayor. De este modo, se sostiene que la declaración prestada por el acusado Pérez Aguilera habría aportado información relevante para esclarecer detalles del hecho, tal como la ubicación de las armas y la participación de terceros, lo que contribuiría al esclarecimiento de los hechos más allá de las probanzas originadas en el procedimiento policial. Concluye afirmando que, de haberse aplicado la circunstancia atenuante reclamada, no se debió imponer una pena superior a los tres años y un día, de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Nº17.798 y que, al establecer el fallo la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, incurrió en error que determinó un evid
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT N° 206-2025, RUC N°2400908171-9, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en lo que interesa a quien recurre, se condenó a Ian Andre Pérez Aguilera, en calidad de autor del delito consumado de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica