MIGUEL ANGEL QUINTERO GALAVIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECLAMACIÓN
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Francisco Gabriel Herrera Jerez, en representación de don Miguel Ángel Quintero Galaviz, venezolano, cédula de identidad N.º 29.360.465, quien interpone acción de reclamación judicial de expulsión conforme al artículo 141 de la Ley N.º 21.325 en contra de la Resolución Exenta N.º 25274654, de fecha 14 de mayo de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, notificada personalmente al recurrente el día 23 de junio de 2025, a través de la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso por 5 años. Expone que el recurrente ingresó a Chile por un paso no habilitado el 17 de septiembre de 2024, desde la Región de Tarapacá, debido a la grave crisis política, económica y social que afecta a Venezuela, motivado por la necesidad de buscar mejores condiciones de vida para él y su familia. Agrega que de acuerdo con el
Fundamentos
considerando segundo del acto administrativo cuestionado, el 19 de septiembre del 2024 el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile notifica al reclamante la medida de expulsión en su contra por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, por lo cual en este acto no presenta sus respectivos descargos, debido al desconocimiento jurídico y falta de apoyo ante la entrega de información. Señala que con fecha 23 de junio del 2025 el reclamante, es notificado de la Resolución Exenta Nº25274654, de fecha 14 de mayo de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país, además de disponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Hace presente que, en la actualidad, el reclamante se encuentra firmando ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de ponerse a disposición de la autoridad chilena de acuerdo a las prerrogativas del mismo Estado y en su caso acogerse a algún modo de regularizar la situación migratoria del mismo. Añade que su familia esposa e hija, aún residen en Venezuela y que envía remesas mensuales desde Chile para contribuir a su sustento, que actualmente en la ciudad de Concepción, desempeñándose laboralmente como técnico en reparación de celulares, con ingresos mensuales de $480.000.- que le permiten cubrir sus necesidades básicas, además de remesar a su familia, que se encuentra debidamente afiliado al Fondo Nacional de Salud FONASA. Agrega que participa activamente en la Iglesia Bíblica Bautista de Hualpén, lo que demostraría su integración social. Sostiene que no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, y que no ha incurrido en nuevas infracciones migratorias. Alega que el acto administrativo impugnado carece de fundamentación suficiente, resulta desproporcionado, sin ponderar sus circunstancias personales conforme lo exige el artículo 129 de la Ley Nº 21.325 y vulnera el principio pro homine, el interés superior del niño y la protección de la unidad familiar. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25274654, disponiendo todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria de don MIGUEL ANGEL QUINTERO GALAVIZ y se adopten todas las medidas necesarias conforme al mérito del proceso, con costas. Informa Karen Spichiger Stuardo, Subprefecta, Jefe subrogante de la Prefectura Provincial Concepción, quien informa que el recurrente no registra movimientos migratorios por pasos fronterizos controlados por la Policía de Investigaciones, no registra órdenes de detención pendientes ni encargos judiciales vigentes. En lo pertinente informa que registra fecha de notificación de la medida de Expulsión con fecha 23 de junio de 2025. Informa el aboga
Fallo
Por tanto, se puede concluir que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, éste optó por ingresar de manera irregular. 5. Que, a mayor abundamiento, actualmente no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado, por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión de la persona extranjera necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. 6. Por otro lado, la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso. 7. Que, por último, corresponde precisar que, de abstenerse de dictar el acto expulsivo esta autoridad estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la Ley consagrado en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, el cual dispone expresamente que en Chile no hay personas ni grupos privilegiados. 8. Que, ponderado todo lo expuesto, de conformidad al artículo 129 de la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería, esta Autoridad estima que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. En consecuencia, se ordena su expulsión y, además, se dispondrá una prohibición de ingreso al territorio nacional en el plazo que se fijará en el resuelvo del presente
Texto Completo (Preview)
Concepción, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Francisco Gabriel Herrera Jerez, en representación de don Miguel Ángel Quintero Galaviz, venezolano, cédula de identidad N.º 29.360.465, quien interpone acción de reclamación judicial de expulsión conforme al artículo 141 de la Ley N.º 21.325 en contra de la Resolución Exenta N.º 25274654, de fecha 14 de mayo de 2025,
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