TORO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Paz Loreto Arriagada Callis, abogada, en favor de doña Elvira Toro Martínez, e interpone acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por denegar la posesión efectiva de su tío abuelo, basándose en formalidades derogadas y desconociendo pruebas de reconocimiento paterno, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello su derecho fundamental de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 números 2 y 24. En primer lugar, sobre los antecedentes del caso, refiere el origen familiar, argumentando que don Luis Alfredo Toro (tío abuelo de la recurrente) y Clotilde del Carmen Toro (su abuela) nacieron el 18 de junio de 1900, hijos de Víctor Manuel Toro y Margarita Molina. Posteriormente, el 4 de julio de 1900, Víctor Manuel Toro inscribió el nacimiento de ambos en el Registro de Pichidegua, donde consta su nombre como padre y su comparecencia (página 98, inscripciones 194 y 195). Agrega que don Luis Alfredo Toro adquirió un bien raíz en 1960 (Inmueble inscrito en Santiago). Falleció intestado el 30 de julio de 1984 sin descendencia directa. Reclama que en el año 2018, la recurrente presentó una solicitud de posesión efectiva como sobrina nieta (Nº 201), rechazada por Resolución Exenta Nº 33970 (30/04/2019), argumentando falta de reconocimiento formal de Luis Alfredo como hijo legítimo. Luego, en mayo de 2024, ingresó una nueva solicitud (Nº 733) en representación de su padre, Oscar Orlando Toro, rechazada por Resolución Exenta Nº 35681, invocando el Art. 272 del Código Civil (filiación ilegítima por falta de escritura pública subinscrita). Finamente, en julio de 2024, realizó una tercera solicitud (Nº 1056) adjuntando la inscripción de nacimiento de Luis Alfredo, rechazada por Resolución Exenta Nº 106360 (12/12/2024), reiterando que no hubo reconocimiento formal según la ley de 1900. Alega que el Registro
Fallo
se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Elvira Toro Martínez en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 106360 de 12 de diciembre de 2024, que rechazó la Solicitud de Posesión Efectiva ingresada por la recurrente, y en su lugar, se dispone que el Servicio recurrido deberá evaluar la solicitud de posesión efectiva presentada por la solicitante, y tramitarla conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. N°Protección-3578-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 15 y 16, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Paz Loreto Arriagada Callis, abogada, en favor de doña Elvira Toro Martínez, e interpone acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por denegar la posesión efectiva de su tío abuelo, basándos
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