BERROETA TORRES / SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Roxana Muñoz Molina, abogada en representación de Claudia Andrea Berroeta Torres, psicóloga, empleada pública, Cédula Nacional de Identidad N° 12.957.839-4, interpone acción de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°449/4/2025, de 8 de abril de 2025, notificada el 30 del mismo mes y año, que declaró la vacancia del cargo que servía la recurrente por supuesta salud incompatible, vulnerando sus garantías establecidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la resolución recurrida fundamenta la decisión en la circunstancia de que la actora habría hecho uso de licencias médicas, por un período continuo o discontinuo superior a seis meses, dentro de los últimos dos años, omitiendo de forma deliberada e injustificada que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), mediante Resolución Exenta N°137, de 6 de septiembre de 2024, concluyó expresamente que la salud de su representada es recuperable. Así, argumenta que en la especie no se verificó el presupuesto legal habilitante para declarar la vacancia por salud incompatible, conforme lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia administrativa y judicial. Añade que la resolución se notificó con posterioridad al reintegro de la recurrente a sus funciones, las que se encontraba desarrollando en comisión de servicio en el Servicio de Salud Metropolitano Central, y pese a encontrarse vigente su contrata hasta el 31 de diciembre de 2025 la que, destaca, fue decidida con pleno conocimiento por parte de la recurrida de los antecedentes médicos y administrativos de la funcionaria. Indica que la recurrente ingresó al Servicio el 2012, bajo la modalidad de honorarios a suma alzada; precisando que, desde el 2013 en adelante, se desempeñó en calidad de funcionaria a contrata profesional. Sostiene que, a lo largo de más de una década, cumplió funciones dentro del Departamento de Calidad de Vida Laboral, particularmente en la Unidad de Trato Laboral, donde llegó a ejercer como Encargada de Unidad. Menciona que, desde el 2021 en adelante, la funcionaria fue objeto de una progresiva degradación profesional y hostigamiento sistemático por parte de sus superiores jerárquicos, específicamente de la jefa del departamento, doña Pamela Loyola Flores, y de la subdirectora de gestión y desarrollo de personas, doña Silvana González Palavecino. Especifica que tales hechos incluyeron la degradación de su grado profesional desde el 7º al 10º sin fundamento técnico ni proceso válido, exclusión de tareas propias de su rol, invisibilización institucional, descalificaciones en público y en privado, y cambio arbitrario de su puesto físico de trabajo. Agrega que, en diciembre de 2022, como medida de protección en el marco de un sumario administrativo por acoso laboral, el fiscal a cargo gestionó una c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Claudia Andrea Berroeta Torres en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Sra. Manzo. N°2047-2025 Protección. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los ministros señora María Carolina Catepillán Lobos, señor Christian Carvajal Silva (s) y la abogada integrante señora Paula Manzo Sagüez. Se deja constancia que no firma la abogado integrante señora Manzo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que Roxana Muñoz Molina, abogada en representación de Claudia Andrea Berroeta Torres, psicóloga, empleada pública, Cédula Nacional de Identidad N° 12.957.839-4, interpone acción de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la d
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