HERRERA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA (APELACIÓN ROL: 275-2025)
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Ariel Bustamante Rojas, en representación de Nelson Herrera Alfaro, parte ejecutante en autos sobre cumplimiento laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, causa rit C-27-2025, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 2 de julio de 2025, que concedió la apelación que dedujo la parte ejecutada en contra de la resolución de 24 de junio de 2025, que rechazó la objeción de liquidación de crédito, por estimar que el tribunal inferior erróneamente otorgó dicho recurso, toda vez que la resolución impugnada resulta inapelable, conforme con la normativa laboral vigente. Los presentes autos inciden en la causa rol 275-2025 (Cobranza Laboral), de esta Corte de Apelaciones. Se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que la Corte Suprema el 24 de diciembre de 2024, en causa rol 252532-2023, dictó sentencia de reemplazo en recurso de unificación de jurisprudencia laboral, mediante la cual se condenó a la ejecutada al pago de la sanción de nulidad del despido conforme con el artículo 162, inciso quinto del Código del Trabajo, así como al pago de remuneraciones por semana corrida entre abril de 2019 y diciembre de 2020, con sus respectivos reajustes e intereses legales. Posteriormente, en el proceso de cumplimiento laboral seguido ante el tribunal de primera instancia, se practicó la liquidación del crédito el 19 de marzo de 2025, la cual fue objetada por la parte ejecutada el 25 de marzo de 2025, por dos motivos específicos: error en el monto base y la incorrecta aplicación de índices de reajustabilidad. El tribunal, mediante resolución de 24 de junio de 2025, acogió únicamente la objeción relativa al monto base y rechazó aquella referida a los índices de reajustabilidad, emitiendo una nueva liquidación el 26 de junio de 2025. En contra de dicha resolución, la contraparte interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, recurso de apelación, el 27 de junio de 2025. Finalmente, por resolución de 2 de julio de 2025, el tribunal rechazó la reposición y concedió el recurso de apelación, elevándose los autos a esta Corte el 7 de julio de 2025. El fundamento del recurso de hecho se sustenta en la aplicación del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, el cual faculta expresamente al tribunal superior para revisar la procedencia de la apelación concedida, permitiendo declarar de oficio o a petición de parte la improcedencia del recurso cuando la ley así lo exige. Asimismo, sostiene que la normativa laboral establece de manera restrictiva el carácter inapelable de las resoluciones dictadas en procedimientos ejecutivos laborales, conforme lo dispone el artículo 472 del Código del Trabajo, que prescribe que "las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470". En este sentido, el artículo 470 del Código del Trabajo constituye la única excepción a la regla general de inapelabilidad, estableciendo un catálogo cerrado y taxativo que permite apelar únicamente la sentencia que resuelve las excepciones a la ejecución de pago, remisión, novación y transacción. Por consiguiente, la resolución que resuelve una objeción a la liquidación del crédito no constituye una sentencia que resuelva las excepciones taxativamente señaladas, toda vez que la objeción a la liquidación constituye una figura procesal distinta que se refiere únicamente a aspectos matemáticos o de cálculo, a diferencia de las excepciones a la ejecución que atacan la existencia o validez de la obligación. Adicionalmente, invoca la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, específicamente la sentencia rol 14.619-2023, que ratifica la constitucionalid
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Ariel Bustamante Rojas, en representación de Nelson Herrera López, parte ejecutante en autos sobre cumplimiento laboral en la causa rit C-27-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en contra de la resolución dictada con fecha dos de julio de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, que rechazó la objeción de la liquidación en relación con los índices de reajustabilidad e intereses, por improcedente. Déjese copia en causa rol 275-2025 (Cobranza-Laboral). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 289-2025 (Cobranza-hecho) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Ariel Bustamante Rojas, en representación de Nelson Herrera Alfaro, parte ejecutante en autos sobre cumplimiento laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, causa rit C-27-2025, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 2 de julio de 2025, que concedió la apelación que dedujo
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