JORGE HUGO PEÑA RAVANAL CON FCC CONSTRUCCION S.A. AGENCIA EN CHILE Y OTROS
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECURSOS DE NULIDAD
Hechos
VISTOS: Comparece don Manuel José Searle Risopatrón, abogado, en representación de FCC CONSTRUCCIÓN S.A AGENCIA EN CHILE, entidad del giro de su denominación, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por SS. con fecha 15 de julio de 2024, que acogió la demanda en contra de su representada, en cuanto a la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, solo en cuanto se declara que el despido fue discriminatorio, ordenando a su representada al pago de los conceptos indicados en la parte resolutiva del fallo recurrido. Invoca como causal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por otra parte, comparece don CLAUDIO ANDRÉS VARGAS CHÁVEZ, abogado, por la parte demandante, e interpone también recurso de nulidad contra la sentencia ya referida, fundado en lo principal, en la causal del artículo 477 inciso primero párrafo segundo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Las disposiciones que se denuncian infringidas lo son los artículos 183-B del Código del Trabajo y por otro lado la disposición consignada en el artículo 1556 del Código Civil. Conjuntamente interpone la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron, los apoderados de las partes, en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por FCC CONSTRUCCIÓN S.A. AGENCIA EN CHILE. PRIMERO: La parte recurrente ha fundado su recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo normativo. En su libelo, sostiene que el
Fallo
se declara que el despido fue discriminatorio, ordenando a su representada al pago de los conceptos indicados en la parte resolutiva del fallo recurrido. Invoca como causal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por otra parte, comparece don CLAUDIO ANDRÉS VARGAS CHÁVEZ, abogado, por la parte demandante, e interpone también recurso de nulidad contra la sentencia ya referida, fundado en lo principal, en la causal del artículo 477 inciso primero párrafo segundo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Las disposiciones que se denuncian infringidas lo son los artículos 183-B del Código del Trabajo y por otro lado la disposición consignada en el artículo 1556 del Código Civil. Conjuntamente interpone la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron, los apoderados de las partes, en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por FCC CONSTRUCCIÓN S.A.
Texto Completo (Preview)
Concepción, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Manuel José Searle Risopatrón, abogado, en representación de FCC CONSTRUCCIÓN S.A AGENCIA EN CHILE, entidad del giro de su denominación, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por SS. con fecha 15 de julio de 2024, que acogió la demanda en contra de su representada, en cuanto a la acción de tutela l
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