CORTES/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Jessica Caniu Cárcamo, con domicilio en Hernando de Magallanes Nº809 de esta ciudad, quien deduce reclamo del artículo 141 de la Ley N°21.325, en favor de Linda Masgohe Cortes Mosquera, de nacionalidad colombiana, RUT para extranjeros Nº25.930.854-2, domiciliada en calle Zenteno N°2469 de la comuna de Punta Arenas en contra del Decreto de expulsión del país, pronunciado por medio de la Resolución Exenta Nº10.338 de fecha 24 de marzo del año 2025 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, solicitando sea acogido, dejando sin efecto la resolución impugnada, disponiendo la suspensión de la respectiva expulsión. Señala que la resolución reclamada le fue notificada a su representada el 18 de julio del año en curso por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Punta Arenas. Expone, que doña Linda Masgohe Cortes Mosquera, ciudadana colombiana, ingresó a Chile el año 2017 por un paso habilitado en el norte, con 25 años, motivada por la necesidad de sostener económicamente a su hijo y hermanas menores en Colombia tras el término de su contrato laboral y en un contexto socioeconómico adverso. Contaba con formación técnica y llegó gracias al apoyo de una conocida, asentándose en Punta Arenas junto a una amiga en situación similar. Explica, que trabajó en la pesquera Torres del Paine hasta 2021, año en que perdió su empleo a raíz de la crisis sanitaria del COVID-19. Esta situación, sumada a un estado emocional complejo y el deseo de ver a su hijo, la llevó a una etapa de vulnerabilidad económica y emocional que derivó en su participación en una red de tráfico de drogas con fines de obtener ganancias rápidas, sin pertenecer —según señala— a una organización criminal. El 14 de junio de 2021 fue sorprendida traficando droga, y el 8 de febrero de 2022 fue condenada a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 141 de la Ley 21.352, de Migración y Extranjería, establece que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión. Los extranjeros afectados por una medida de expulsión tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales, de conformidad a las normas que las regulan”. SEGUNDO: Que, el reclamante, alega la ilegalidad de la resolución N°10.338, que lo expulsó del territorio nacional, disponiendo, además, una prohibición de ingreso al país en su contra en virtud de lo establecido en los artículos 32 N°5, 127 y 128 de la ley N°21.325 de migración y extranjería. TERCERO: Que aquellas normas establecen lo siguiente, a saber, “Artículo 128 Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32.” “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: (…) 5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas (…)” CUARTO: Que, conforme a lo expresado, no resulta un hecho discutido que el reclamante fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, por sentencia de fecha 8 de febrero de 2022, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 40 unidades tributarias mensuales y a las accesorias legales, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. QUINTO: Que, en este contexto, las medidas de expulsión y de prohibición de ingreso al país por el término de 25 años decretadas por la autoridad, encuentran sustento en la normativa vigente, debiendo, además, considerarse la especial gravedad que la propia ley le otorga a tal conducta, al sancionarla con la expulsión. Se agrega a lo anterior, la necesidad imperiosa de dar eficacia y fortalecer la institucionalidad referida al control de la migración. SEXTO: Que, de acuerdo a lo razonado, no se observa alguna circunstancia o antecedente que permita estimar que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 N°5, 127, 128, 136, 141, y demás pertinentes de la ley N°21.325 SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad interpuesto por la abogada Jessica Caniu Cárcamo en favor de Linda Masgohe Cortes Mosquera y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°20-2025 Contencioso-Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Jessica Caniu Cárcamo, con domicilio en Hernando de Magallanes Nº809 de esta ciudad, quien deduce reclamo del artículo 141 de la Ley N°21.325, en favor de Linda Masgohe Cortes Mosquera, de nacionalidad colombiana, RUT para extranjeros Nº25.930.854-2, domiciliada en calle Zen
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