SIN INFORMACION

TINEO/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Jessica Caniu Cárcamo, con domicilio en Hernando de Magallanes Nº809 de esta ciudad, quien deduce reclamo del artículo 141 de la Ley N°21.325, en favor de Ana Yokasta Tineo Rosario, de nacionalidad dominicana RUT para extranjeros Nº26.857.699-1, domiciliada en Rómulo Correa Nº01889 de la comuna de Punta Arenas en contra del Decreto de expulsión del país, pronunciado por medio de la Resolución Exenta Nº21.205 de fecha 23 de junio del año 2025 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, solicitando sea acogido, dejando sin efecto la resolución impugnada, disponiendo la suspensión de la respectiva expulsión. Señala que la resolución reclamada le fue notificada a su representada el 18 de julio del año en curso por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Punta Arenas. Expone, que doña Ana Yokasta Tineo Rosario, ciudadana de República Dominicana, llegó a Chile el 3 de enero de 2018 con 31 años, ingresando por un paso habilitado en el norte del país. Su vida en el país de origen estuvo marcada por un contexto socioeconómico precario. Ante esta realidad, decidió emigrar a Chile en busca de mejores condiciones. Explica, que se estableció en Santiago, trabajando en ferias, malls y tiendas, tramitó un permiso temporal y obtuvo un RUT provisorio para extranjeros. Sin embargo, la pandemia de COVID-19 en marzo de 2020 provocó la pérdida de sus empleos, principalmente en comercio y gastronomía, dejándola sin ingresos para sostener una hipoteca en su país. En ese contexto de vulnerabilidad, aceptó viajar a Punta Arenas, donde fue chantajeada por un traficante de drogas, siendo detenida portando ovoides. El 30 de noviembre de 2020, el Juzgado de Garantía de Punta Arenas la condenó a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más multa de 4 UTM y penas accesorias, por tráfico ilícito de estupefacientes y sustan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 141 de la Ley 21.352, de Migración y Extranjería, establece que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión. Los extranjeros afectados por una medida de expulsión tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales, de conformidad a las normas que las regulan”. SEGUNDO: Que, el reclamante, alega la ilegalidad de la resolución N°21.205, que lo expulsó del territorio nacional, disponiendo, además, una prohibición de ingreso al país en su contra en virtud de lo establecido en los artículos 32 N°5, 127 y 128 de la ley N°21.325 de migración y extranjería. TERCERO: Que aquellas normas establecen lo siguiente, a saber, “Artículo 128 Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32.” “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: (…) 5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas (…)” CUARTO: Que, conforme a lo expresado, no resulta un hecho discutido que el reclamante fue condenado por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por sentencia de fecha 30 de noviembre de 2020, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 4 unidades tributarias mensuales y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. QUINTO: Que, en este contexto, las medidas de expulsión y de prohibición de ingreso al país por el término de 25 años decretadas por la autoridad, encuentran sustento en la normativa vigente, debiendo, además, considerarse la especial gravedad que la propia ley le otorga a tal conducta, al sancionarla con la expulsión. Se agrega a lo anterior, la necesidad imperiosa de dar eficacia y fortalecer la institucionalidad referida al control de l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 N°5, 127, 128, 136, 141, y demás pertinentes de la ley N°21.325 SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad interpuesto por la abogada Jessica Caniu Cárcamo en favor de Ana Yokasta Tineo Rosario y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°19-2025 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Jessica Caniu Cárcamo, con domicilio en Hernando de Magallanes Nº809 de esta ciudad, quien deduce reclamo del artículo 141 de la Ley N°21.325, en favor de Ana Yokasta Tineo Rosario, de nacionalidad dominicana RUT para extranjeros Nº26.857.699-1, domiciliada en Rómulo Correa

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