ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Catalina Aguilera Larenas, en contra de la resolución de fecha veintiuno de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 32 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. N°Familia-485-2025.(acl)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Catalina Aguilera Larenas, en contra de la resolución de fecha veintiuno de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 32 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. N°Familia-485-2025.(acl)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Catalina Aguilera Larenas, en contra de la resolución de fecha veintiuno de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 32 en el expediente
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