SIN INFORMACION

TOVAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece MARÍA DEL SOCORRO TOVAR TABORDA, cédula de identidad para extranjeros N°25.962.439-8, colombiana, deduciendo recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de resolución exenta N° N°10.393, de fecha 24 de marzo de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso al país. Fundamenta el recurso en los siguientes hechos: Que, efectivamente soy migrante, nacida un 19 de junio de 1982 en la ciudad de Cali, Colombia, ciudad que me vio crecer, donde estudié y viví gran parte de mi vida. Sin embargo, a consecuencia de la situación que estaba atravesando mi país, esto es, el aumento exponencial de hechos de violencia y, la consecuente inseguridad que ello acarreaba, por mi bienestar y con la intención de ayudar económicamente a mi familia, me vi en la necesidad de abandonar mi país, emprendiendo rumbo a nuevos horizonte. Lo anterior, no fue una decisión fácil, pero movida por dichos factores, tomé la decisión de migrar a este hermoso país, ingresando en marzo del 2017, de manera regular. Mi primer acercamiento a Chile tuvo lugar en la ciudad de Santiago, lugar en el cual conocí a muchas personas que confiaron en mí, en mi honestidad y responsabilidad, muestra de aquello es que, en abril del año 2017, es decir, a solo 2 meses de haber llegado al país comencé a trabajar en la empresa “SUBWAY” -franquiciada por empresas Azul y Blanco-, empresa con la cual aún mantengo vínculo laboral a la fecha -franquiciada por empresas Gutiérrez Food Group SPA desde 2019-, tal como se extrae del certificado de cotizaciones previsionales acompañado en el segundo otrosí de esta presentación. Como se desprende de lo anteriormente expuesto, he trabajado en la empresa “SUBWAY” durante ocho años, de los cuales tres los desempeñé en Santiago. Posteriormente, en junio del año 2020, y por propuesta de mi jefe -quien confió en mis capacidades, profesionalismo, responsabilidad y honestidad- fui t

Fundamentos

fundamentos de derecho de su pretensión, citando al efecto las disposiciones del artículo 126 y 129 de la Ley de Migraciones y Extranjería. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Cédula de Identidad para extranjeros de la infractora doña María del Socorro Tovar Taborda. 2.- Certificado de permanencia definitiva N°748.439 de doña María del Socorro Tovar Taborda, emitida el 26 de febrero de 2019 y otorgada mediante Resolución Exenta N°23.347 de fecha 23 de enero de 2019. 3.- Resolución Exenta N°10.393, dictada el 24 de marzo del 2025, por el Servicio Nacional de Migraciones. 4.- Acta de notificación de medida de expulsión, de fecha 02 de junio del año 2025, evacuada por el de Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Temuco, perteneciente a la Policía de Investigaciones de Chile. 5.- Certificado suscrito por don Rodrigo Videla Muñoz, jefe del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, de fecha 03 de junio de 2025. 6.- Certificado de cotizaciones previsionales de la afiliada doña María del Socorro Tovar Taborda, AFP ProVida, periodo abril de 2017 a abril de 2025. 7.- Certificado de vigencia, de renta y antigüedad suscrito por don José Alexander Ospina Díaz, en representación de empresa Gutiérrez Food Group, de fecha 11 de julio de 2024. 8.- Carta de recomendación suscrita por don José Alexander Ospina Díaz, cédula de identidad N°26.200.900-9, de fecha 06 de junio de 2025. 9.- Carta de recomendación suscrita por doña Alix Tatiana Ospina Valencia, cédula de identidad N°28.464.480-8, de fecha 06 de junio de 2025. 10.- Carta de recomendación suscrita por doña Sharold Brillyd González Tovar, cédula de identidad N°27.547.686-2, de fecha 07 de junio de 2025. 11.- Carta de recomendación suscrita por don Jhoan Felipe Angulo Murillo, cédula de identidad N°27.058.528-0, de fecha 07 de junio de 2025. 12.- Carta de recomendación suscrita por doña Poulette Fernanda Boza Sepúlveda, cédula de identidad N°21.241.974-5, de fecha 06 de junio de 2025. 13.- Certificación de antecedentes judiciales con fines migratorios, suscrito por doña Adriana María Mera Calambas, jefa del área de administración de información criminal de la Policía Nacional de Colombia, de fecha 09 de junio de 2025. 14.- Certificado de apostilla, suscrito por doña Ruth Mery Cano Aguillon, Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, de fecha 09 de junio de 2025 que viene en legalizar el documento individualizado anteriormente. A folio 11, el Servicio Nacional de Migraciones evacua traslado en los siguientes términos: 1. Que la extranjera María Del Socorro Tovar Taborda, nacional de Colombia, ingreso con fecha 02 de marzo de 2017, por carretera de chacalluta. 2. Con fecha 25 de mayo de 2017, solicitó visa primera vez, la cual se otorgó mediante Resolución Exenta N°221389, de fecha 16.08.2017, del Departamento de Extranjería y migraciones. 3. Posteriormente solicito Permanencia Definitiva con fecha 16.10.2018, la cual fue otorgada mediante

Fallo

Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo a las alegaciones de las partes, se desprende que el objeto del presente arbitrio radica en determinar la ilegalidad del acto administrativo impugnado, consistente en la Resolución Exenta N°45/2023 de 10 de noviembre de 2023, por medio de la cual se dispone la expulsión del actor del territorio nacional, fundando su acción del reclamante en no haberse considerado por la recurrida su situación familiar en el país, alegando asimismo la falta de fundamentos, motivación del mismo y desproporcionalidad de la medida adoptada. SEGUNDO: Que, para la adecuada resolución de la controversia de autos, conviene tener presente el marco normativo aplicable en la especie. Así, conviene recordar que el artículo 127 la Ley N°21.325, establece: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece MARÍA DEL SOCORRO TOVAR TABORDA, cédula de identidad para extranjeros N°25.962.439-8, colombiana, deduciendo recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de resolución exenta N° N°10.393, de fecha 24 de marzo de 2025, que dispuso su expulsión del territorio naciona

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