SIN INFORMACION

TORRES NARVAEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Angie Lisett Torres Narvaez, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Avenida Lo Ovalle #0926, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, en razón de la omisión ilegal y arbitraria de la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, lo cual vulnera el principio de igualdad ante la ley, preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003. Refiere que la recurrente solicitó la carta de nacionalización el 6 de mayo de 2023 y a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la autoridad. Sostiene que, con su omisión, los recurridos han vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el plazo que consagra en su artículo 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que no se hace procedente el silencio administrativo, porque no se puede esperar que se agote la vía administrativa para comenzar la judicial ni el caso fortuito o fuerza mayor. En definitiva, solicita se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de Carta de Nacionalización, dentro de un plazo de 60 días, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que inf

Fallo

por tanto su solicitud está en etapa de “Análisis” por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización de la recurrente. Sexto: Que, de los antecedentes aparece que la Policía de Investigaciones de Chile ya realizó la entrevista que le correspondía para dar avance a la solicitud de nacionalización presentada, encontrándose en estos momentos la tramitación nuevamente ante el Servicio N

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°14: a lo principal, segundo, tercer y cuarto otrosí; téngase presente; al primer otrosí, por acompañado. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Angie Lisett Torres Narvaez, de nacionalidad colombiana, domiciliada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica