MYTRIL MERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Natalie Myrtil Mera, de nacionalidad haitiana, y su conviviente Wildor Myrtil, de nacionalidad haitiana, domiciliados para estos efectos en Freire 1260, comuna San Bernardo, Región Metropolitana de Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la omisión ilegal y arbitraria de la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, lo cual vulnera el principio de igualdad ante la ley, preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003. Refiere que los recurrentes solicitaron la carta de nacionalización el 31 y 23 de mayo de 2024, respectivamente y a la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte de la autoridad, ni se les ha liberado la orden de giro para el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado. Sostiene que, con su omisión, la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el plazo que consagra en su artículo 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que no se hace procedente el silencio administrativo, porque no se puede esperar que se agote la vía administrativa para comenzar la judicial ni el caso fortuito o fuerza mayor. En definitiva, solicita se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de Carta de Nacionalización, dentro de un plazo de 60 días, o el que esta Corte estime conforme al mérito de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Natalie Myrtil Mera y de Wildor Myrtil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°467-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Natalie Myrtil Mera, de nacionalidad haitiana, y su conviviente Wildor Myrtil, de nacionalidad haitiana, domiciliados para estos efectos en Freire 1260, comuna San Bernardo, Región Metropolitan
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