PEREZ PARRA ZARA ESTEFANIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de ZARA ESTEFANIA PEREZ PARRA, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de Resolución Exenta N°25188854, de 1 de abril de 2025, que archivó la solicitud de residencia temporal de la recurrente. Explica que, el 20 de noviembre de 2024, realizó solicitud de residencia temporal para niños, niñas y adolescentes, generándose el correspondiente comprobante de envío. Así, el 1 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la resolución recurrida, mediante la cual archivó la solicitud debido a que “esta no cumple con los requisitos establecidos en la ley 21.325 y su reglamento al no presentar documentación que acredite que se encuentra dentro del territorio nacional”. Sostienen que el Servicio carece de atribuciones para archivar solicitudes de residencia, y que además no se especifica qué documento se solicita, no configurándose ni en la ley ni en el reglamento un requisito especifico de documentación en tal sentido. Señalan que esta situación significa para el solicitante un impedimento importante para el desarrollo de su vida cotidiana en Chile, pues quedará en situación de irregularidad migratoria, afectando su derecho a entrar y salir libremente del país, ni siquiera tomar un vuelo comercial nacional. Solicitan que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la resolución impugnada, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando a dicho organismo a reanudar el procedimiento de solicitud de residencia temporal, tomando en consideración la documentación acompañada, habilitándose en el portal de trámites el certificado de residencia temporal en trámite. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, explicando que la solicitud presentada a favor del niño no cumplía con los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, al no haberse presentado pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Minis
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio constitucional, se cuestiona la dictación de la Resolución Exenta N°25188854, de 1 de abril de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se ordenó archivar la solicitud de residencia temporal pedida en favor de Zara Estefanía Pérez Parra, al no haberse acompañado pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y por no acreditar encontrarse dentro del territorio nacional. Segundo: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, es importante tener presente que el artículo 4° de la Ley 21.325, dispone: “Interés superior del niño, niña y adolescente. El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado.”. Por su parte, el artículo 41 de la citada ley, establece: “Niños, niñas y adolescentes. En el caso de los niños, niñas y adolescentes, los permisos de residencia o permanencia y sus respectivas prórrogas deberán ser solicitados por el padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. A los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal.”. Tercero: Que, la recurrente ha acompañado a los presentes autos foto captura de su pasaporte que acredita su identidad, además del certificado de afiliación al Fondo Nacional de Salud emitido con fecha 11 de marzo del presente año. Cuarto: Que, por su parte el Servicio no logra acreditar que la actora estuviese en conocimiento de la causal de archivo de la solicitud de residencia temporal, pues no acompaña la notificación de la comunicación electrónica de 10 de marzo del presente año mediante la cual se le solicita acreditar su estadía en Chile. Quinto: Que, del mérito de lo expuesto se concluye que ha existido un actuar arbitrario por parte de la Administración al no poner en conocimiento de la recurrente las causales del archivo de la solicitud de residencia temporal, ni notificarla debidamente para su subsanación. Que, a mayor abundamiento, se tiene además presente que las normas que rigen la materia no requieren más documento que aquellos relacionados con la identidad del menor, sin que sea posible por la autoridad migratoria exigir documentos no prescritos en la ley para efectos de dar curso a su solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ZARA ESTEFANÍA PÉREZ PARRA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida desarchivar su solicitud de residencia temporal, dándole tramitación inmediata, ponderando los antecedentes acompañados a la presente acción. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3167-2025. En Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de ZARA ESTEFANIA PEREZ PARRA, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de Resolución Exenta N°25188854, de 1 de abril de 2025, que archivó la solicitud de residencia temporal de la recurrente. Explica que, el 20 de noviembre de 2024, reali
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