PUENTE/AFP HABITAT S.A
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Launny José Puente González, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por el acto que califica arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales acumulados en la cuenta individual de capitalización del recurrente, en su calidad de técnico extranjero, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 18.156, lo que estima vulnera sus garantías consagradas en el artículo 19 numerales 2º y 24º de la Constitución Política de la República. Expone que, el día 12 de diciembre de 2024, solicitó a la recurrida la devolución de fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.156, que exime a los técnicos extranjeros de cotizar en el sistema previsional chileno, cuando demuestran estar afiliados a un sistema de previsión en su país de origen, y que dicha solicitud fue rechazada el 23 de diciembre del mismo año, aduciendo que el certificado presentado para acreditar afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) se encontraba vencido —más de 120 días desde su emisión—, además de referirse a cotizaciones posteriores a la fecha del documento. Señala que el 3 de enero del año en curso, tras interponer un reclamo ante la Superintendencia de Pensiones, esta ordenó una nueva revisión documental, sin embargo, la recurrida rechazó nuevamente la solicitud mediante carta de esa data reiterando los
Fundamentos
fundamentos ya esgrimidos. Atendido un nuevo reclamo del recurrente, el 15 de enero de 2025, mediante Oficio Ordinario N° 18116, la Superintendencia instruyó tener por acreditada la cobertura previsional del recurrente en Venezuela, considerando que el documento estaba debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dada la suspensión de funciones consulares de la Embajada de Venezuela en Chile desde el 28 de julio de 2024, no era factible obtener una nueva legalización. Refiere que, a pesar de ello, la Administradora recurrida mantuvo su rechazo a la solicitud, por lo que interpone la presente acción constitucional, estimando que la recurrida ha hecho una interpretación arbitraria y restrictiva de la normativa, contraria al espíritu de la ley y a la jurisprudencia administrativa y judicial vigente. Alega que la negativa se funda en una interpretación formalista del requisito de vigencia del certificado de afiliación previsional extranjero, el cual habría sido legalizado oportunamente conforme al procedimiento establecido en la normativa nacional y avalado por la Superintendencia de Pensiones, a través de los oficios N° 24982, N° 767 y N° 18116.
Fallo
Por estas razones, solicita que se deje sin efecto dicho acto ordenando a la recurrida dar curso a la devolución de los fondos dentro de un plazo de cinco días o el que esta Corte determine, acompañando los documentos que sostienen su pretensión. Segundo: Que evacuando informe la recurrida expone en primer término que la acción incoada no resulta aplicable en el caso en comento, dado que excede su alcance al no ser el recurrente titular de un derecho indubitado. No obstante lo anterior, refiere adicionalmente que la solicitud del actor fue rechazada por no cumplir los requisitos copulativos que impone el artículo 1° de la Ley N° 18.156 para acceder al beneficio de devolución de fondos previsionales, sosteniendo que el recurrente presentó un certificado de afiliación previsional vencido y en copia simple, sin contar con apostilla o legalización vigente y verificable. Agrega que la validación de dicho documento se tornó inviable debido al cierre de la Embajada de Venezuela sumado al hecho que la documentación electrónica presentada carece de las formalidades legales requeridas, razón por la cual no resulta admisible para respaldar la solicitud de devolución. Sostiene que su actuar se encuentra plenamente ajustado a derecho, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.156 y al principio de legalidad que rige a los órganos del sistema previsional. Finalmente, y previa referencia a los antecedentes de derecho en los que funda su pretensión, plantea que no se configura acto ilegal
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Al folio N° 24: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Launny José Puente González, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por
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