SIN INFORMACION

INOSTROZA/SERVICIO DE SALUD VI REGION

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de febrero del año en curso, comparece don Ricardo Alex Inostroza Altamirano quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud O´Higgins, por cuanto al querer hacer uso del derecho al incentivo al retiro, solicitó se cumpliera la sentencia que le reconoció su derecho a ser remunerado con dos grados más de sueldo, esto es, grado 4, por cuanto aparecía en el grado 5. Indica que al año 1991 el actor estaba encasillado en grado 6 de la Escala Única de Sueldos y, a la fecha, el Servicio de Salud presenta liquidaciones en grado 5 de la mencionada escala, adjuntando liquidaciones del año 2000 y sucesivas, que no evidencian aplicación de la Ley N°19.086/1991, y que entre noviembre 2003 señala grado 4° E.U.S y diciembre 2003 señala grado 5° E.U.S, y así sucesivamente. Refiere que, el 11 de mayo 1995, el Primer Juzgado Civil de Rancagua en causa Rol 78.034, hizo lugar a la demanda interpuesta, ante reclamación de aumento de 2 grados en la escala única de sueldos dispuesto en el artículo primero de la Ley 19.086, la que fue confirmada por esta Corte el 26 de septiembre de 1995, con declaración que las sumas ordenadas pagar serán reajustadas conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor. Indica que el presente año, la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, mediante Resolución N°112/2025 (Ley 20.291/2025), dictamina al recurrente el beneficio de bonificación para incentivo al retiro del Servicio de Salud O'Higgins, efectuando presentación de solicitud de cumplimiento de las sentencias judiciales al 28 de enero del 2025, ante la Jefatura de Gestión de Personal del Servicio de Salud O'Higgins, sin respuesta recibida a la fecha. Puntualiza que el incumplimiento de sentencias referidas por la recurrida, por no pago con ajuste al grado respectivo de las remuneraciones, genera los siguientes efectos al suscrito son: 1. Los ingresos que originarán el beneficio de bonificación para Incenti

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se considera ilegal y arbitrario corresponde a que el Servicio de Salud recurrido no ha dado cumplimiento a las sentencias judiciales de 1995, respecto del no pago con ajuste al grado respectivo de las remuneraciones, lo que genera en el actor los siguientes efectos: 1. Los ingresos que originarán el beneficio de bonificación para Incentivo al Retiro; 2. Los ingresos que originarán en la pensión mensual del Instituto de Previsión Social (IPS). 3.- Que, al informar el recurrido solicita el rechazo del recurso. Primeramente, sostiene la extemporaneidad del recurso, indicando que la recurrida asignó al recurrente el grado 5 profesional en diciembre del año 2003, lo que se ha mantenido inalterado, sin reclamos por parte del actor y sin que la recurrida haya efectuado acción alguna. Seguidamente, alega la improcedencia del recurso, ya que la pretensión del recurrente es la ejecución de una sentencia dictada por un juzgado civil y, finalmente, indica que en el presente recurso no se invoca ninguna afectación de garantías constitucionales en forma de privación, de perturbación o de amenaza. 4.- Que, en cuanto a la extemporaneidad de la acción deducida, es necesario precisar que el recurrente identifica y acompaña sentencia del año 1995, en la cual se habria reconocido el derecho que reclama como vulnerado, cuyo cumplimiento solicita por esta vía, dando cuenta de comunicaciones remitidas a la recurrida de 28 de enero de 2025 para dicho fin, fecha desde la cual contabiliza el plazo para interponer la presente acción. Sin embargo, de la documentación por el mismo allegada, consta que en diciembre de 2003 se le empezó a pagar de acuerdo al grado 5° de la escala de remuneración respectiva, en supuesta contravención a lo decretado judicialmente, por lo cual, desde esa fecha comenzó a correr el plazo para alegar el incumplimiento en que sustenta este recurso, por lo que, considerando dicha fecha, éste fue presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la tramitación y

Fallo

fallo de la Acción de Protección. 5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, a mayor abundamiento, ésta no resulta ser la vía para solicitar el cumplimiento de sentencias judiciales, pues para ello existen en nuestro ordenamiento jurídico, acciones y vías especialmente dispuestas para los efectos de solicitar la ejecución de una sentencia dictada por un juzgado civil, materia para la cual el legislador ha contemplado un procedimiento específico en el Título XIX, de la Ejecución de las Resoluciones, del Libro I del Código de Procedimiento Civil, cuerpo normativo que tiene procedimientos claramente establecidos para la ejecución de las sentencias, incluyendo toda clase de apercibimientos en caso de incumplimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la excepción de extemporaneidad interpuesta por el Servicio de Salud O´Higgins y, en consecuencia, se rechaza el recurso de protección deducido por don Ricardo Alex Inostroza Altamirano. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 294-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 28 de febrero del año en curso, comparece don Ricardo Alex Inostroza Altamirano quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud O´Higgins, por cuanto al querer hacer uso del derecho al incentivo al retiro, solicitó se cumpliera la sentencia que le reconoció su derecho a ser remunerado con dos

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