MORENO/ROTHEN
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto: 1. Que el proceso de autos relativo a terminación de contrato de arrendamiento de predio rústico y ventilado ante el Juzgado de Letras de Río Bueno bajo el rol C-539-2023, se tramitó bajo las reglas del procedimiento establecido por el Decreto Ley 993 que establece Disposiciones Especiales sobre Arrendamiento de Predios Rústicos, Medierías o Aparcerías y otras Formas de Explotación por Terceros; habiéndose dictado sentencia definitiva por el tribunal a quo con fecha 2 de mayo de 2025, la cual fue apelada por la parte demandante. 2. Que, como cuestión previa a cualquier otra reflexión de fondo, esta Corte debe revisar la regularidad formal de lo actuado, pues de advertirse alguna anomalía procedimental, carecerá de sentido entrar al análisis de la materia que se trata de ventilar a través del recurso de apelación de autos. 3. Que a partir de lo informado a folio 12 por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena queda en evidencia que la presente acción debió tramitarse de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N.° 19.253, por tener –a lo menos- la tierra objeto de litis calidad indígena y, si bien, este vicio no fue reclamado oportunamente, ello no obsta que esta Corte revise la regularidad de las formas observadas en la tramitación de este proceso. 4. Que la nulidad procesal puede ser declarada de oficio por el tribunal cuando durante el curso del proceso se incurre en vicios insubsanables, no susceptibles de convalidación por la eventual inactividad de la parte que debió reclamarla tempestivamente. 5. Que, de esta guisa, establecido, como ha quedado en el proceso, que la propiedad objeto de la litis es tierra indígena, la demanda de autos debió sujetarse al procedimiento especial previsto para esta clase de bienes por la Ley 19.253 al tratarse de normas de orden público que responden al principio constitucional del debido proceso y cautelan más eficazmente la protección de las tierras indígenas. 6. Que, de esta forma, es claro que la única m
Fallo
Por estas razones y de conformidad con las normas citadas, actuando de oficio a fin de corregir los errores observados en la sustanciación del proceso y de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil: Se anula todo lo obrado a partir de la resolución que tuvo por interpuesta y dio curso a la demanda. Prosígase con la tramitación regular de esta causa conforme a derecho, por juez no inhabilitado. Consecuentemente, no se emite pronunciamiento acerca del recurso de apelación de autos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 694–2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1. Que el proceso de autos relativo a terminación de contrato de arrendamiento de predio rústico y ventilado ante el Juzgado de Letras de Río Bueno bajo el rol C-539-2023, se tramitó bajo las reglas del procedimiento establecido por el Decreto Ley 993 que establece Disposiciones Especiales sobre Arrendamiento de Predios Rústicos, Medierías o
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