PEÑA/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: Que, del mérito de los documentos acompañados, en especial, el certificado de reclusión emanado de Gendarmería de Chile, de 12 de junio de 2023, queda claro que el actor permaneció detenido desde el 17 de septiembre de 1973 hasta el 27 de octubre de ese mismo año, por orden de la Fiscalía Militar, lo que es ratificado por el informe PRAIS agregado a los autos, en el cual se indica que el demandante expuso que su detención se prolongó alrededor de dos meses. Que, teniendo en consideración el informe indicado (PRAIS) si bien señala los padecimientos sufridos por el actor en el tiempo que estuvo detenido, también refiere que, con el devenir del tiempo, pudo formar una nueva familia y ejercer un oficio que le ha permitido tener un buen pasar económico, lo que lleva a estimar que ha podido superar los traumas causados con motivo de su privación de libertad Por otra parte, es válido considerar, además, que ha recibido beneficios económicos por parte del Estado, lo que, a modo de compensación, suple, en parte, los perjuicios sufridos. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se CONFIRMA la sentencia apelada de tres de abril del presente año, con declaración que se rebaja a veinticinco millones de pesos el monto a indemnizar, sin costas. Concurre a la confirmatoria la Fiscal Judicial que suscribe, con declaración que se reduce el monto a indemnizar a la cantidad de cinco millones de pesos, teniendo en consideración el período de tiempo que estuvo detenido el actor. Se sugiere a la jueza a quo revisar todos los documentos acompañados a los autos, al momento de dictar sentencia. Redacción de la Fiscal Judicial, Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. Regístrese y comuníquese. Rol N° 587- 2025 Civil.
Fundamentos
considerandos y citas legales, eliminándose del motivo tercero, N° 1 las siguientes frases:” desde 09 de octubre de 1973 hasta el 04 de junio de 1974” y “tiempo total de detención siete meses y veinticinco días”. VISTOS Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: Que, del mérito de los documentos acompañados, en especial, el certificado de reclusión emanado de Gendarmería de Chile, de 12 de junio de 2023, queda claro que el actor permaneció detenido desde el 17 de septiembre de 1973 hasta el 27 de octubre de ese mismo año, por orden de la Fiscalía Militar, lo que es ratificado por el informe PRAIS agregado a los autos, en el cual se indica que el demandante expuso que su detención se prolongó alrededor de dos meses. Que, teniendo en consideración el informe indicado (PRAIS) si bien señala los padecimientos sufridos por el actor en el tiempo que estuvo detenido, también refiere que, con el devenir del tiempo, pudo formar una nueva familia y ejercer un oficio que le ha permitido tener un buen pasar económico, lo que lleva a estimar que ha podido superar los traumas causados con motivo de su privación de libertad Por otra parte, es válido considerar, además, que ha recibido beneficios económicos por parte del Estado, lo que, a modo de compensación, suple, en parte, los perjuicios sufridos. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 227 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: Que, se CONFIRMA la sentencia apelada de tres de abril del presente año, con declaración que se rebaja a veinticinco millones de pesos el monto a indemnizar, sin costas. Concurre a la confirmatoria la Fiscal Judicial que suscribe, con declaración que se reduce el monto a indemnizar a la cantidad de cinco millones de pesos, teniendo en consideración el período de tiempo que estuvo detenido el actor. Se sugiere a la jueza a quo revisar todos los documentos acompañados a los autos, al momento de dictar sentencia. Redacción de la Fiscal Judicial, Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. Regístrese y comuníquese. Rol N° 587- 2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Se reproduce la sentencia apelada, considerandos y citas legales, eliminándose del motivo tercero, N° 1 las siguientes frases:” desde 09 de octubre de 1973 hasta el 04 de junio de 1974” y “tiempo total de detención siete meses y veinticinco días”. VISTOS Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: Que, del mérito de los documentos acompañados, en especial, el c
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