REYES/CELPLAN CHILE SA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que los antecedentes aportados por el demandante en su libelo permiten estimar plausible la pretensión deducida; que la situación de la demandada principal parece no ofrecer suficiente garantía de cumplimiento de la eventual sentencia que la acoja; y que el artículo 444 del Código del Trabajo establece la función cautelar del Juez del Trabajo, quien debe decretar las medidas que se estimen necesarias para asegurar el resultado de la acción, se revoca en lo apelado, la resolución de doce de mayo del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT-M-2205-2025 y, en su reemplazo, se resuelve que se acoge la solicitud de la demandante y se decreta como medida cautelar la retención de dineros, respecto de los estados de pagos pendientes, actuales y futuros que, se deban pagar por cualquier concepto a la demandada principal Celplan Chile S.A. por parte de las demandadas Huawei Chile S.A., Corporación ZTE de Chile S.A o Claro Chile SpA. hasta por la suma de $4.996.496.- (cuatro millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y seis mil pesos), oficiándose al efecto. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-1796-2025.
Fallo
se resuelve que se acoge la solicitud de la demandante y se decreta como medida cautelar la retención de dineros, respecto de los estados de pagos pendientes, actuales y futuros que, se deban pagar por cualquier concepto a la demandada principal Celplan Chile S.A. por parte de las demandadas Huawei Chile S.A., Corporación ZTE de Chile S.A o Claro Chile SpA. hasta por la suma de $4.996.496.- (cuatro millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y seis mil pesos), oficiándose al efecto. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-1796-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 7: téngase presente. Vistos: Teniendo presente que los antecedentes aportados por el demandante en su libelo permiten estimar plausible la pretensión deducida; que la situación de la demandada principal parece no ofrecer suficiente garantía de cumplimiento de la eventual sentencia que la acoja; y que el artículo 444 del C
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