JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

CORONEL/AYANCÁN

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que el abogado Sr. Cristian Serón Nenen deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual el Sr. Juez del Juzgado de Letras de Ancud acogió la demanda, decretando la constitución de una servidumbre de tránsito a favor del predio rustico del actor, ubicado en el sector de Linio, Ancud, y ordenó las inscripciones y subinscripciones correspondientes y condenó en costas. Lo anterior tiene su antecedente en una demanda interpuesta por Rafael Coronel Brousset, en su calidad de propietario de un inmueble rústico, que tiene por objeto solicitar la constitución judicial de una servidumbre forzosa de tránsito sobre el predio colindante al norte, de propiedad de varios miembros de la familia Curumilla Paidanca, en la comuna de Ancud, Provincia de Chiloé, ello conforme al artículo 847 del Código Civil. El recurso de casación en la forma se funda en la causal contenida en el Nº9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esta es: “En haber faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. Ello por falta del emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley, particularmente omitiendo la notificación personal o subsidiaria al demandado Sebastián Curumilla Paidanca. Al respecto argumenta en torno a una notificación defectuosa del demandado Sebastián Curumilla Paidanca. Señala que el receptor judicial notificó por cédula (art. 44 del Código de Procedimiento Civil) en Huapi-Linao, Ancud, luego de no encontrar al demandado. Según el recurso, este domicilio no corresponde al lugar de residencia real del demandado, quien reside hace más de 10 años en Coyhaique. En su oportunidad se dedujo incidente de nulidad, el que fue rechazado, y esa resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por considerar que la prueba no fu

Fundamentos

fundamentos que estos sentenciadores comparten. Tercero: Que en consecuencia, a juicio de esta Corte no aparece el vicio invocado, y por ende el recurso deberá ser rechazado, desde que el actuar del tribunal del grado ha sido conforme a la norma legal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 432 y 768 N°9 y 795 N°4 todos del Código de Procedimiento Civil, se declara: que se rechaza, con costas, el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Letras de Ancud. Redactada por el abogado integrante don Mauricio Cárdenas García. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con licencia médica. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 458- 2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que el abogado Sr. Cristian Serón Nenen deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual el Sr. Juez del Juzgado de Letras de Ancud acogió la demanda, decretando la constitución de una servidumbre de tránsito a favor del predio rustico

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