SOCIEDAD TEJER LOAIZA LIMITADA/SOTO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos ocurridos el 24 de agosto de 2020. Conforme al artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, los hechos establecidos en la sentencia penal se tienen por acreditados en esta causa civil: la existencia del hecho lesivo, su autoría y su carácter doloso. En lo que se refiere al daño moral, la empresa alegó que el accidente dañó su imagen comercial. El tribunal duda de la procedencia de daño moral para personas jurídicas con fines de lucro, pues considera que la pérdida de reputación se refleja en el patrimonio y correspondería al lucro cesante. Además, no se acreditó que el vehículo iba con pasajeros, que hubiese lesiones, existencia de contratos resciliados, ni pérdida de clientes o reputación comercial concreta. En definitiva, se rechaza esta partida por ausencia total de prueba. Loa
Fundamentos
fundamentos de la apelación se refieren a la existencia de un error de derecho al confundir daño moral con lucro cesante. Que la empresa, como persona jurídica, tiene derecho a su reputación y honra comercial. La afectación a su imagen por el accidente y la imposibilidad de explicar públicamente que fue causado por un tercero ebrio, constituyen un daño extrapatrimonial indemnizable, y que existe un error en la valoración probatoria. Señala que se rindió prueba testimonial con dos testigos no tachados, testimonios que acreditan que la empresa se dedicaba al transporte de pasajeros y que el accidente impactó su operación. Se alega que estas declaraciones permiten establecer una presunción judicial del daño moral Que resulta irrelevante la existencia de pasajeros lesionados; que el daño moral no depende de que hubiera pasajeros al momento del accidente, sino de la afectación a la reputación de la empresa. Pide que se revoque la sentencia sólo en la parte que rechaza el daño moral y, en su lugar, acoja dicha indemnización por la suma de $50.000.000 o el monto que el tribunal determine, con costas. Tercero: Que en cuanto al rechazo de la indemnización por concepto de daño moral, estos sentenciadores estiman que -aun cuando podría no concordar con lo razonado en el considerando sexagésimo segundo- aquel ítems se encuentra debidamente rechazado, como aparece del motivo sexagésimo quinto, donde el tribunal concluye que no existe prueba que permita sostener que la empresa sufrió un daño moral como consecuencia del accidente, en concreto que la alegación de pérdida de imagen carece de respaldo documental o testimonial, por lo que se debe descartar los argumentos contenidos en la apelación, mismos que no logran desvirtuar lo que viene decidido,
Fallo
Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia en alzada de fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras de Castro. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con licencia médica. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°453-2024
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos. Primero: Que en el marco de un procedimiento por demanda de indemnización de perjuicios, la actora deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras de Castro, que, resolvió acoger parcialmente la acción de indemnización de perjuicios en sede extracontr
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