2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CABRERA/CONSTRUMART S.A.

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha catorce de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1779-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia de tutela de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido injustificado, acogiendo únicamente el cobro de feriado proporcional, por la suma de $285.512, con reajustes e intereses conforme al artículo 63 del Código del Trabajo, y rechazando en lo demás la demanda, y cada parte pagará las costas. Contra dicho fallo recurrió la parte denunciante, doña María Elena Cabrera Polanco, por la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio se hubieren violado las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la recurrente, doña María Elena Cabrera Polanco, interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, denunciando la infracción del principio de inmediación, al haberse dictado la sentencia recurrida con fecha 14 de febrero de 2025, es decir, transcurridos 261 días desde la celebración de la audiencia de juicio realizada el 29 de mayo de 2024. Argumenta que dicho lapso temporal vulnera el deber legal de dictación de

Fallo

fallo recurrió la parte denunciante, doña María Elena Cabrera Polanco, por la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio se hubieren violado las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la recurrente, doña María Elena Cabrera Polanco, interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, denunciando la infracción del principio de inmediación, al haberse dictado la sentencia recurrida con fecha 14 de febrero de 2025, es decir, transcurridos 261 días desde la celebración de la audiencia de juicio realizada el 29 de mayo de 2024. Argumenta que dicho lapso temporal vulnera el deber legal de dictación de fallo dentro del plazo de 15 días establecido en el artículo 457 del Código del Trabajo, afectando gravemente la inmediación judicial como garantía procesal esencial, al erosionar la memoria directa del juzgador respecto a los medios de prueba producidos, en especial testimonios, confesionales y registros audiovisuales, atentando así contra la oralidad, concentración y unidad que caracterizan al procedimiento laboral. Conforme al mérito de los antecedentes, se constata efectivam

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha catorce de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1779-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia de tutela de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido injustificado, acogiendo únicamente el cobro de feriado proporcional,

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