SIN INFORMACION

ESCOBAR/CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1, comparece Rosa Makarena Huentecura Huenten, abogada, en representación de don NICOLÁS ANDRÉS ESCOBAR MEDINA, interponiendo Recurso de Protección en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA y el SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, a fin de que se declare arbitrario y/o ilegal la Resolución N° 19171 de fecha de 5 de diciembre del 2024 de Contraloría Regional de La Araucanía y con ello la Resolución N°14052 de fecha 05 de junio del 2024 del Servicio de Salud Araucanía Sur. Funda su acción, señalando en primer término, que con fecha el 18 de enero del 2018, inició sus labores en el sector público de la región, en el Hospital Hernán Henríquez Aravena de Temuco, realizando distintos reemplazos en distintas unidades del Hospital, siendo esto hasta el 01 de enero del 2020. Del mismo señalar que también efectuó funciones en distintas clínicas de la comuna de Temuco con el objetivo de efectuar las labores de Técnico en Enfermería. Expresa que, debido a la pandemia del Covid se inauguró el Complejo de Asistencial de Padre Las Casas (CAPLA), y mi representado por las buenas recomendaciones y haber efectuados distintas labores en el Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena, es que es contratado comenzando a prestar servicios el 26 de junio del 2020 en este centro de salud, pasando por distintos puestos en distintos pisos, debido principalmente por las necesidades del servicio, de este modo primero pasa al tercer piso que se encuentra a cargo de la enfermera doña Daniela Fuentes y su cargo Daniela Leal; en el quinto piso a cargo de la misma; en el cuarto piso siendo a cargo de doña Daniela Leal; y finalmente en el tercer piso a cargo de Nataly Chihuailaf, quien debido a temas personales solicitó el cambio y así trabajar de turno. Indica que, con fecha 21 de diciembre del 2022, mediante resolución número 5 del Servicio de Salud Araucanía Sur, se procede a formular 6 cargos en contra de mi representado siendo acusaciones de acoso sexual las principale

Fundamentos

considerando que los argumentos vertidos por esta parte en los descargos no fueron tomados en cuenta por la Fiscal; que esta parte tampoco tuvo la oportunidad de ilustrar al Servicio de Salud de estos errores, toda vez que no fue debidamente notificada de la vista del fiscal, por lo cual afectando al debido proceso nos deja en completa indefensión ya que no es posible por esta parte encargarse de los argumentos vertidos por la fiscal del presente caso (es más aún no tenemos conocimiento que fue lo previsto) y si estos argumentos no se encuentran viciados, todo esto es de suma relevancia ya que de acuerdo a esta resolución el director de Servicio de Salud Araucanía Sur toma como propios las conclusiones vertidas en la vista del fiscal. Comenta que, con fecha 25 de septiembre del 2024, se procede a dictar resolución administrativa número 22199 del Servicio de Salud Araucanía Sur señalando que rechazó el recurso de reposición realizada por esta parte, confirmando la destitución a mi representado. Expone que, mediante presentación de fecha 10 de octubre de 2024, dedujo esta parte ante la Contraloría Regional de La Araucanía, la reclamación del artículo 160 de la ley N° 18.834, en contra del sumario administrativo instruido por el SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR y, a cuyo término, mediante la resolución N° 22.199, de 25 de septiembre de 2024,se resolvió aplicar la medida disciplinaria de destitución, basado esencialmente en los argumentos vertidos en la reposición planteada. Menciona que, por medio de la resolución exenta N° 17.099, de 2024, la Contraloría regional, se declaró admisible el reclamo y se remitió copia de este al SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, para que informara sobre el particular dentro del plazo de diez días hábiles administrativos a contar de su notificación. Indica que, con fecha 05 de diciembre del 2024, se procede a rechazar el reclamo de legalidad basado en los argumentos, que reproduce en su presentación. A continuación, expresa que, existen varios vicios en el procedimiento sobre todo basados en supuestos que la Sra. Fiscal utiliza como fundamentos para invocar la medida disciplinaria, entre ellos los siguientes: • No explica el nexo causal de cada hecho investigado y el artículo que se cita como vulneratorio de falta de probidad. • La Sra. Fiscal no cumple con los requisitos mínimos de explicar el cómo, cuándo y por qué llega a la conclusión planteada. • No se cumplió con realizar la notificación de la vista del fiscal en el plazo correspondiente, es más esta parte no tiene conocimiento cuándo se tuvo por cerrado la etapa probatoria, ni mucho menos el contenido de la vista de fiscal, con el objetivo de desvirtuarla o realizar observaciones. • No se cumplió el plazo de investigación que la Ley ordena, ni se terminó el presente sumario en el plazo establecido por ley, ya que pasaron con creces 20 días para la etapa probatoria del presente sumario. • Además, existe una vulneración al debido proceso por falta de congrue

Fallo

por tanto tiempo no se realizaran denuncias de manera previa y sobre todo que no constara en ninguna parte alguna declaración, conversación ya sea por mi representado o entre el mismo personal ( quienes aludían que conversaban por whatppps o Messenger de Facebook las situaciones). Expresa que, una vez que se realizan los descargos y termina el término probatorio, esta parte no recibe ninguna notificación de parte del fiscal a cargo del sumario. Es más se solicita en más de una oportunidad la entrega del expediente completo ya que nos habíamos percatados que faltaban piezas del expediente, pero nunca fueron contestados por parte de la fiscal como tampoco por parte del actuario. Manifiesta que, mediante Resolución Exenta N°14052 de fecha 05 de junio de 2024 del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, notificada a don Nicolás Escobar Medina con fecha 05 de julio de 2024, que en base a la Vista del Fiscal, dispuso la sanción administrativa de destituirlo. Agrega que, en tiempo y forma se procede a realizar recurso de reposición en contra de esta resolución, acusándose esencialmente que la medida aplicada es a todas luces excesiva, ilegal y arbitraria considerando que los argumentos vertidos por esta parte en los descargos no fueron tomados en cuenta por la Fiscal; que esta parte tampoco tuvo la oportunidad de ilustrar al Servicio de Salud de estos errores, toda vez que no fue debidamente notificada de la vista del fiscal, por lo cual afectando al debido proceso nos deja en completa i

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: A folio N°1, comparece Rosa Makarena Huentecura Huenten, abogada, en representación de don NICOLÁS ANDRÉS ESCOBAR MEDINA, interponiendo Recurso de Protección en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA y el SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, a fin de que se declare arbitrario y/o ilegal la Resolución N° 19171 de fecha de

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