SIN INFORMACION

DORA FRESIA PLATERO CHOQUE CONTRA RIGOBERTO OTILIO PLATERO CHOQUE

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Reinaldo Gómez Gallardo, abogado, en representación de Dora Fresia Platero Choque, quien interpone acción de protección en contra de Rigoberto Otilio Platero Choque, por el acto ilegal y arbitrario consistente en impedir la ejecución de obras en bienes ubicados dentro de su propiedad, vulnerando las garantías constitucionales del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada es propietaria hace más de 8 años del lote C-1 de la subdivisión de la parcela N°47, ubicada en el valle de Sobraya, comuna de Arica, con una superficie de 5.012 m², debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Arica, en cuya adquisición también se incluyeron construcciones existentes y el uso de una servidumbre de tránsito a favor del predio, siendo el predio sirviente el Lote A. Indica que el día 2 de junio de 2025, contrató una retroexcavadora para realizar el tapado de un estanque ubicado en el deslinde noroeste de su propiedad, así como la corrección de otro ubicado al sur, dado que este último se encuentra parcialmente sobre el camino de servidumbre, dificultando el paso de vehículos de carga. Sostiene que, en el momento en que se realizaban dichas obras, se presentó el recurrido, quien se opuso de manera violenta, interponiéndose físicamente frente a la maquinaria y profiriendo amenazas verbales, impidiendo que se ejecutaran los trabajos. Aduce que el recurrido, sin aportar documentación alguna, sostuvo que los estanques estaban en terreno fiscal y que no podían ser intervenidos, lo cual considera una actuación ilegal e infundada. Explica que el recurrido fue originalmente propietario de la parcela 47, que luego subdividió en los lotes A, B y C-1, vendiendo los lotes B y C-1 a su representada, quedándose sólo con el lote A-1, que ni siquiera colinda con la propiedad de la recurrente. En virtud de estos hechos, estima que el actuar del recurrido perturba gravemente su derecho de dominio. Sostiene que el act

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil– o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que el acto ilegal y arbitrario denunciado por el recurrente consiste en la oposición física del recurrido a que se realicen obras dentro del lote C-1, de propiedad de la recurrente, impidiéndole el libre ejercicio de su derecho de dominio sobre los estanques incluidos en su predio. CUARTO: Que, en la especie, se ha acreditado que la recurrente, doña Dora Fresia Platero Choque, es propietaria del lote C-1 de la parcela N°47 del proyecto de parcelación Agrupación Campesina Andina, ubicado en el valle de Sobraya, comuna de Arica, el cual fue adquirido por compraventa, incluyendo expresamente en la cláusula sexta de este contrato, todo lo construido dentro del predio, y que, además, cuenta con una servidumbre de tránsito inscrita a su favor. Luego, conforme a los hechos expuestos por los intervinientes, con fecha 2 de junio de 2025, la recurrente contrató maquinaria para realizar obras sobre dos estanques que están ubicados dentro de su predio, siendo impedida de hacerlo por el recurrido, don Rigoberto Otilio Platero Choque, quien se interpuso físicamente a la ejecución de dichas labores, aludiendo que con las obras perjudicaban la captación de aguas que realiza con fines agrícolas para su predio, y que el estanque situado en el noroeste del Lote C-1 se encuentra emplazado parcialmente en terreno fiscal. QUINTO: Que, si bien el recurrido ha sostenido que uno de los estanques podría estar parcialmente emplazado sobre terreno fiscal, lo cierto es que no existe prueba que desvirtúe el dominio alegado por la recurrente ni que justifique jurídicamente la oposición ejer

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE la acción de protección interpuesta por doña Dora Fresia Platero Choque, en contra de don Rigoberto Otilio Platero Choque y, en consecuencia, se ordena al recurrido abstenerse de realizar cualquier vía de hecho que importe oposición u obstrucción a la ejecución de las obras de la recurrente en su propiedad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 251-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Reinaldo Gómez Gallardo, abogado, en representación de Dora Fresia Platero Choque, quien interpone acción de protección en contra de Rigoberto Otilio Platero Choque, por el acto ilegal y arbitrario consistente en impedir la ejecución de obras en bienes ubicados dentro de su propiedad, vulnerando las garantías constituci

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