GONZÁLEZ/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1943-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que se resolvió rechazar la denuncia de tutela de derecho fundamentales y la acción conjunta de indemnización interpuesta por doña María Isabel González Garrido, en contra de AFP PROVIDA. Contra dicho fallo recurrió la parte denunciante, por la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción a las disposiciones sobre inmediación. En subsidio, se invocaron las causales del artículo 478 letra e), en relación con el numeral 4° del artículo 459, por falta de análisis de toda la prueba rendida respecto de la supuesta vulneración del derecho a la libertad de trabajo y la indemnización por lucro cesante. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que recurre de nulidad la parte denunciante, fundando su recurso en la causal principal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, que en el juicio se habrían infringido las disposiciones sobre inmediación. Alega que la sentencia fue dictada sin haberse respetado el referido principio, consagrado en el artículo 425 del mismo cuerpo legal, pues la sentencia se dictó transcurridos 190 días hábiles desde la realización de la audiencia de juicio, lo que indica que el análisis ha sido deficiente, vago y no basado en la percepción directa e inmediata de la prueba rendida, sino basada en actas, registros y notas que la jueza guardó. Fundamenta su alegación en que la inmediación exige el contacto directo del juez con la prueba y que, en la especie, dicho estándar no se habría cumplido, viciando el proceso y afectando la validez de la sentencia. En cuanto a la petición concreta por esta causal, solicitó retrotraer los autos hasta la etapa procesal de la realización de una nueva audiencia ante juez no inhabilitado. Segundo: En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, por cuanto el
Fallo
fallo recurrió la parte denunciante, por la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción a las disposiciones sobre inmediación. En subsidio, se invocaron las causales del artículo 478 letra e), en relación con el numeral 4° del artículo 459, por falta de análisis de toda la prueba rendida respecto de la supuesta vulneración del derecho a la libertad de trabajo y la indemnización por lucro cesante. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que recurre de nulidad la parte denunciante, fundando su recurso en la causal principal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, que en el juicio se habrían infringido las disposiciones sobre inmediación. Alega que la sentencia fue dictada sin haberse respetado el referido principio, consagrado en el artículo 425 del mismo cuerpo legal, pues la sentencia se dictó transcurridos 190 días hábiles desde la realización de la audiencia de juicio, lo que indica que el análisis ha sido deficiente, vago y no basado en la percepción directa e inmediata de la prueba rendida, sino basada en actas, registros y notas que la jueza guardó. Fundamenta su alegación en que la inmediación exige el contacto directo del juez con la prueba y que, en la especie, dicho estándar no se habría cumplido, viciando el proceso y afectando la validez de la sentencia. En
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1943-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que se resolvió rechazar la denuncia de tutela de derecho fundamentales y la acción conjunta de indemnización interpuesta por doña María Isabel González Garrido, en contr
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