1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

BURGOS/VALENZUELA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

POSESIÓN EFECTIVA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: 1º) Que, se ha elevado esta causa para conocer del falso recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veinticuatro de julio del presente año que concedió el recurso de apelación deducido por quien pretende invocar la calidad de tercero excluyente, respecto de la resolución del pasado diez de julio que, a su vez, rechazó la petición de prueba formulada a propósito de su solicitud. 2º) Que, con anterioridad, los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°1474-2025 Civil se elevaron en apelación, por quien invoca la calidad de tercero excluyente, de la resolución dictada el diez de julio, que rechazó la solicitud de pericia formulada durante el término probatorio de la petición de hacerse parte como tercero excluyente. 3º) Que, del examen del expediente en alzada, esta Corte constata la existencia de vicios que hacen procedente el uso de las facultades correctoras que autoriza el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a fin de enderezar el procedimiento. 4º) Que, el caso de marras se refiere a una gestión voluntaria de posesión efectiva testamentaria en la que el pasado veintiocho de enero se dictó sentencia concediendo, con beneficio de inventario, la posesión efectiva de la causante, ordenando la realización del inventario solemne y las respectivas publicaciones e inscripciones. 5º) Que la falencia detectada se refiere a la infracción a lo dispuesto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil que obliga a transformar en contencioso el negocio al formularse oposición por legítimo contradictor, o rechazar de plano la solicitud en caso contrario; además, de constatarse que no se intentó la vía procesal idónea atendidas las pretensiones sustantivas planteadas por el tercero. En efecto, con la causa en el estado procesal indicado en el

Fundamentos

considerando precedente, compareció Carlos Patricio Urbina Venegas solicitando hacerse parte de la gestión en calidad de tercero excluyente invocando la calidad de legítimo contradictor por ser pariente en línea colateral en el 5º grado de la causante de autos. Además, solicitó la modificación de la sentencia en el sentido de que se rechazase la solicitud de posesión efectiva formulada. A esta petición el tribunal a quo dio tramitación incidental, recibiéndola a prueba el pasado veintitrés de mayo. Que, atento el estado procesal de la causa a la época de la solicitud formulada y lo dispuesto en el citado artículo 823 del código adjetivo, no resultaba procedente dar tramitación incidental a lo requerido, considerando que se había dictado

Fallo

fallo de término y que el mismo había sido ejecutado. En consecuencia, en el indicado estado procesal, el pretendiente, en lugar de plantear sus peticiones en esta sede voluntaria ya agotada, debió ejercer las acciones ordinarias que el ordenamiento jurídico le entrega para satisfacerlas. 6º) Que, conforme se viene razonando, las decisiones adoptadas a partir de la solicitud formulada el pasado veinticuatro de abril adolecen de un vicio de nulidad que hace procedente el ejercicio de la facultad contemplada en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, pues se ha dado tramitación a un incidente improcedente en el estado en que se encuentra la causa en comento, motivo por el cual esta Corte retrotraerá la causa al estado que se dirá a fin de que juez no inhabilitado dicte las resoluciones que en derecho correspondan. Por las anteriores consideraciones, y conforme las disposiciones legales citadas, de oficio se anula todo lo obrado a partir de la resolución de dos de mayo de los corrientes que rola a folio 37 de estos autos, debiendo proseguir la tramitación de la causa juez no inhabilitado. En mérito de lo precedentemente resuelto, se omite pronunciamiento respecto del falso recurso de hecho y del recurso de apelación interpuestos. Regístrese y devuélvase. Déjese copia en autos Rol N°1457-2025 Civil. Regístrese, notifíquese y archívese. N°1509-2025 Civil (Hecho)

Texto Completo (Preview)

CH (adb) San Miguel, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, se ha elevado esta causa para conocer del falso recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veinticuatro de julio del presente año que concedió el recurso de apelación deducido por quien pretende invocar la calidad de tercero excluyente, respecto de la resolución del pasado diez de julio que, a su vez, rech

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