ORSAN SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./SCHACHTEBECK MORALES MARÍA LUZ - (LTE) - VUELVE A TABLA (VISTA CONJUNTA CON I.C. N° 795-2024)
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a folio 1 comparece don Luis Sandoval Olivares, en representación de Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A. (en adelante e indistintamente Orsan), quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Comisión de Mercado Financiero, por la dictación del Oficio Reservado UI N° 901/2024 de fecha 19 de junio de 2024 que omitió resolver la petición de Orsan respecto del incidente de previo y especial pronunciamiento y no dio lugar a la suspensión del procedimiento administrativo sancionatorio, y del Oficio Reservado UI 971/2024 de fecha 8 de julio de 2024 que rechazó el recurso de reposición administrativa deducida en contra de dicho Oficio Reservado, confirmando lo resuelto y haciendo suyas las ilegalidades que este adolece. Señala la reclamante que el Oficio Reservado UI N° 901/2024 fue oportunamente impugnado mediante recurso de reposición administrativo deducido con fecha 27 de junio de 2024, el que fue rechazado "en todas sus partes" mediante el Oficio UI 971/2024, dictado y notificado mediante correo electrónico el 8 de julio de 2024, por lo que el presente reclamo de ilegalidad ha sido interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 70 del Decreto Ley N°3538 de 1980 y sus modificaciones incluidas las de la Ley N°21.000. Expone como antecedentes que ENV SpA ("ENV") contrató con ORSAN una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata, N°03-24-003154, por la suma de UF 37.736,78, regida por la POL120170148, en favor del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano ("SERVIU METROPOLITANO"), para garantizar el préstamo del 5% del "Contrato de Construcción para Operaciones Colectivas con Proyecto Habitacional", para la construcción de un megaproyecto habitacional denominado "Tecnoingeniería Villa Los Presidentes", en la comuna de Talagante, regulado por el Decreto N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo ("DS N°49"). Indica que con fecha 4 de abril de 2022, mediante Ord. N° 94, la Jefa del Subdepa
Fundamentos
considerando los intereses de los inversionistas, depositantes y asegurados, así como el resguardo del interés público. Asimismo, le corresponderá velar porque las personas o entidades fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, desde que inicien su organización o su actividad, según corresponda, hasta el término de su liquidación, pudiendo ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones.” Además, el artículo 3° del citado Decreto Ley prescribe que: “Corresponderá a la Comisión la fiscalización de: 1. Las personas que emitan o intermedien valores de oferta pública. 2. Las bolsas de productos, las bolsas de valores mobiliarios y las operaciones bursátiles. 3. Las asociaciones de agentes de valores y las operaciones sobre valores que estos realicen. 4. Los fondos que la ley somete a su fiscalización y las sociedades que los administren. 5. Las sociedades anónimas y en comandita por acciones que la ley sujete a su vigilancia. 6. Las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar, cualquiera sea su naturaleza, y los negocios de éstas, así como de las personas que intermedien seguros. 7. El Comité de Autorregulación Financiera a que se refiere el título VI. 8. Las empresas bancarias, cualquiera sea su naturaleza, así como las empresas dedicadas a la emisión y operación de tarjeta de crédito, tarjeta de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar, siempre que importen que el emisor u operador contraída habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él. 9. Las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a su fiscalización en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 25 de septiembre de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas. 10. Cualquiera otra entidad o persona natural o jurídica que esta ley u otras leyes le encomienden. No quedan sujetas a la fiscalización de esta Comisión las administradoras de fondos de pensiones y otras entidades y personas naturales o jurídicas que la ley exceptúe expresamente. No obstante, cuando éstas realicen actividades que produzcan o puedan producir efectos sobre las materias que son de competencia de la Comisión, deberán adoptarse, a iniciativa de ésta o de los correspondientes organismos fiscalizadores, los mecanismos necesarios para observar el principio de coordinación que rige a los órganos de la Administración del Estado en el cumplimiento de sus funciones, facilitando la debida colaboración y evitando la interferencia de funciones.” Asimismo, el artículo 36 del citado Decreto Ley N° 3.538 establece que: “Las sociedades anónimas y empresas bancarias sujetas a la fiscalización de la Comisión que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las Crea la Comisión para el Mercado Financiero Decr
Fallo
por estas razones, interpuso un incidente de previo y especial pronunciamiento ante la Fiscal de la Unidad de Investigación, solicitando la suspensión del procedimiento por litispendencia impropia por conexidad. No obstante, mediante Oficio Reservado UI N°901/2024 de fecha 19 de junio de 2024, la Fiscal (S) de la CMF omitió resolver las peticiones de ORSAN, incurriendo en una falta de servicio, resolviendo: "A lo principal: Téngase por interpuesto incidente de especial pronunciamiento. Déjese su resolución para definitiva. Al primer otrosí: No ha lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°21.000, se abre un término probatorio de 10 días hábiles contados desde la notificación del presente oficio." Contra esta resolución, la reclamante interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado "en todas sus partes" mediante resolución contenida en el Oficio Reservado UI N°971/2024 de 8 de julio de 2024. Como primera ilegalidad, la reclamante alega que los Oficios recurridos infringen los artículos 6, 7, 19 N°3, 76 y 93 N°12 de la Constitución Política de la República, y el artículo 2° de la Ley de Bases de la Administración del Estado. Sostiene que la Sra. Fiscal ha infringido con la dictación del Oficio Reservado Reclamado una serie de normas de carácter constitucional y orgánicas constitucionales, que se traducen en que dio inicio y procedió a sustanciar un procedimiento administrativo sancionatorio, no obst
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a folio 1 comparece don Luis Sandoval Olivares, en representación de Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A. (en adelante e indistintamente Orsan), quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Comisión de Mercado Financiero, por la dictación del Oficio Reservado UI N° 901/2024 de fecha 19 de junio de
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