CARABINEROS DE CHILE C/ ALONSO HERNAN ALBRECHT ORDENES
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración que a pesar de existir ciertas alegaciones de la defensa que aparecieran controvertir la legalidad de la detención del imputado, aquella no fue oportunamente cuestionada, lo cierto es que los antecedentes que se han señalado en estrados, no minan el procedimiento tomado por Carabineros de Chile al momento de realizar el control de identidad y posterior detención, así como diligencias investigativas que se generaron desde el momento en el cual se realiza un llamado telefónico denunciando la comisión de un ilícito, por lo que es dable entender que dichas alegaciones, más bien lo que buscan es cuestionar la participación de quien aparece como imputado y los presupuestos de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los que se estima que al menos en el actual estado procesal se cumplen, puesto que no hay controversia respecto de la titularidad del vehículo en el cual se desplazaba el sujeto que aparece como imputado, su presencia en cercanías del local que se intentó asaltar y la circunstancia de haberse bajado una pluralidad de sujetos desde ese móvil, aparecen como elementos que vinculan efectivamente al imputado con la comisión del ilícito denunciado. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito previsto en la letra c) del citado artículo, aun cuando el delito por el cual se formalizó al imputado es un robo con fuerza en lugar no habitado en un grado imperfecto de comisión, el que no acarrea por sí mismo una pena de crimen, no puede desconocerse que el imputado presenta en su extracto de filiación y antecedentes anotaciones por condenas por distintos ilícitos: micro tráfico, también una pena por un delito de igual característica a aquel por el cual se le ha formalizado y que a su turno se encontraba en periodo de cumplimiento de una forma alternativa a la privación de libertad, de la misma manera, las formas de cumplimiento que ev
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veinticinco. A los escritos folios 3, 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración que a pesar de existir ciertas alegaciones de la defensa que aparecieran controvertir la legalidad de la detención del imputado, aquella no fue oportunamente cuest
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