MARÍN/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. Primero: Que GERMAN FELIPE MARIN PERIN interpone recurso de protección, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales del artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, por medio de una carta enviada por la Isapre a la recurrente, se le informó que su plan de salud aumentará de 4,015 UF a 4,092 UF. Dicha alza constituiría un acto totalmente ilegal y arbitrario, puesto que, las isapres debían acreditar que la prima extraordinaria propuesta realmente corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones de los contratos de salud, que la ley señala, pero en la carta enviada por la isapre no aparece ninguna mención de antecedentes o justificación que permita al afiliado conocer si la prima propuesta realmente corresponde al monto necesario paga cubrir esos costos. Añade que se le obliga a hacer solidario un sistema basado en seguros individuales y a cubrir el riesgo empresarial propio del negocio asegurador sin recibir contraprestación alguna. Denuncia que la Isapre no ha justificado la aplicación de la “prima extraordinaria”, ello conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley 21.674. Igualmente señala que dicha prima es del todo arbitraria, ya que no existe una contraprestación asociada a ella ni ha sido justificada. En el mismo sentido alega que la cuestionada prima vulnera el derecho de propiedad que el afiliado tiene sobre el contrato de salud y, a su vez, vulnera la ley del contrato. Agrega que el incremento supera el 10% establecido en la norma,
Fundamentos
considerando en conjunto esta alza y el reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se hizo en carta de agosto. Concluye explicando la manera en que la conducta de la Isapre recurrida vulneraría las garantías constitucionales de la recurrente, en particular las establecidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita que el recurso sea acogido y se restablezca el imperio del derecho, ordenándose dejar sin efecto el acto arbitrario e ilegal de la Isapre consistente en aplicar un alza en la cotización de salud por concepto de prima extraordinaria, y declarándose que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa el presente recurso por parte de la Isapre Nueva Masvida S.A. Expone que el 24 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial, la ley N°21.674, del Ministerio de Salud, que modificó el DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el Fondo Nacional de Salud, otorga facultades a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional, la que tiene como objetivo, entre otros, “viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema” y “asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha jurisprudencia por parte de las ISAPRES protegiendo la viabilidad financiera de las mismas”; dicha ley es conocida en la opinión pública también como Ley Corta de ISAPRE de 2024. Indica que teniendo en consideración esta nueva legislación, la Superintendencia de Salud (SIS), dictó las instrucciones destinadas a ejecutar la incorporación de la prima extraordinaria dispuesta por la Ley 21.674, por parte de las ISAPRES a saber: a) Circular IF/N° 470, de 7 de junio 2024, dictada por la SIS, que instruye sobre el modo de hacer efectiva la adecuación de todos los contratos de salud previsional a la tabla única de factores, restituciones, ajuste excepcional a la cotización legal obligatoria, plan de pago y ajustes, y otras materias que se indican, en cumplimiento de lo establecido en la ley 21.674; b) Circular IF/N° 482, de 8 octubre 2024, que instruye sobre la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario (a) en los contratos de salud previsional; d) Resolución Exenta IF/N° 14817, de 16 octubre 2024, que aprueba el plan de pago y ajuste presentado por la Isapre Nueva Masvida S.A. A continuación, arguye que, dando cumplimiento a lo expuesto en párrafos precedentes, la ISAPRE remitió, dentro de plazo, comunicación expresa y escrita a sus afiliados, incluido el recurrente, enviada por correo electrónico y/o por carta certificada a su domicilio registrado en su contrato de salud, notificando la prima extraordinaria dispuesta por la Ley 21.674, en los términos regulados por la normativa vigente. Enfatiza que la prima extraordinaria así comunicada, cumple a cabalidad con el marco jurídico im
Fallo
por tanto, la prima extraordinaria propuesta. Séptimo: Que, en consecuencia, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, es dable concluir que aquellos no importan un acto u omisión arbitraria ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre se ajustó a los parámetros y procedimientos establecidos en los artículos 2, 3 letra c) y 9 de la ley ya citada, y a las Circulares IF/N°468 y IF/N°470 de la Superintendencia de Salud de 13 de mayo de 2024 y 7 de junio de 2024, respectivamente. Octavo: Que, de esta forma al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y debe ser rechazado, estimándose inoficioso entrar a analizar y pronunciarse sobre los derechos fundamentales cuya vulneración alega la recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4503-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. Primero: Que GERMAN FELIPE MARIN PERIN interpone recurso de protección, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derec
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