SIN INFORMACION

GODOY/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Troya González, abogado, en favor y representación de Fernanda Valentina Godoy Valenzuela, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber aplicado un alza en la cotización de salud mensual por concepto de "Prima Extraordinaria", consistente en un incremento de 3.760 UF a 3.768 UF, sin ninguna contraprestación o beneficio para el afiliado, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que aumenta el precio del plan de salud de forma desproporcionada sin dar justificación objetiva ni fundamentación legal válida, superando los porcentajes de alzas de años anteriores y sumándose a dos alzas previas aplicadas en el mismo año, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas la igualdad ante la ley, la protección de la salud y libre elección del sistema de salud, y el derecho de propiedad, por lo que solicita se restablezca de inmediato el imperio del derecho, ordenándose a la recurrida dejar sin efecto el aumento del precio de su plan y contrato de salud. Expone que mediante carta enviada por la Isapre recurrida, se le informó que a partir de la remuneración del mes de octubre de 2024, se le aplicaría un alza en su cotización de salud mensual por concepto de "Prima Extraordinaria", que consiste en un incremento de 3.760 UF a 3.768 UF, sin ninguna contraprestación o beneficio adicional. Según la comunicación, el afiliado tendría tres opciones ante este reajuste: aceptar expresa o tácitamente el alza si no expresa oposición hasta el último día hábil de noviembre de 2024; cambiarse al plan de salud alternativo ofrecido por la Isapre, que mantiene un precio similar al plan actual; o poner fin al contrato de salud presentando la respectiva carta de desafiliación. Asimismo, sostiene que este reajuste constituye un acto totalmente ilegal y arbitrario,

Fundamentos

fundamentos de derecho, articula varios argumentos para sostener la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de la Isapre. En primer lugar, argumenta que la Isapre no ha justificado que la "prima extraordinaria" corresponda realmente al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados. Sostiene que el aumento de precio por "prima extraordinaria" es arbitrario porque no tiene una contraprestación para el afiliado y desvirtúa por completo su voluntad. Adicionalmente, refiere que vulnera el derecho de propiedad que tiene el afiliado sobre su contrato de salud. Sostiene que el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución establece el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, y que el recurrente tiene derecho de propiedad sobre su contrato de salud. Según el recurso, la actuación denunciada vulnera específicamente los siguientes derechos constitucionales: el derecho de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria del artículo 19 N°2, el derecho a la protección de la salud y libre elección del sistema de salud del artículo 19 N°9, y el derecho de propiedad del artículo 19 N°24.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca de inmediato el imperio del derecho y se asegure la debida protección en el ejercicio de los legítimos derechos constitucionales del representado, ordenando que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un alza en la cotización de salud por concepto de "prima extraordinaria", declarando que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, todo lo anterior con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, comparece el abogado Maximiliano Silva Baeza, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., y alega en primer término la inadmisibilidad del recurso de protección por haber sido interpuesto fuera del plazo fatal de 30 días establecido en el numeral 1° del Auto Acordado de la Corte Suprema. Precisa que el acto recurrido —la incorporación de la prima extraordinaria conforme al artículo 3° de la Ley N° 21.674— fue notificado al recurrente mediante carta fechada el 25 de octubre de 2024, momento en el cual tomó conocimiento cierto del hecho que califica como ilegal y arbitrario. Indica que el recurso fue interpuesto cuando ya había transcurrido el plazo de 30 días corridos desde la fecha de notificación, por lo cual la acción es extemporánea. Por todo lo anterior, solicita se declare inadmisible el recurso por extemporáneo En subsidio, informa al tenor del recurso, pidiendo se rechace en todas sus partes. Afirma que la incorporación

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Troya González, abogado, en favor y representación de Fernanda Valentina Godoy Valenzuela, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber aplicado un alza en la cotización de salud mensual por concepto de "Prima Extraordinaria", co

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