ZÚÑIGA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Sebastián Troya González, abogado, en representación de Hugo Andrés Zuñiga Soto, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación unilateral de una "prima extraordinaria" al plan de salud del afiliado, al alzar su valor desde 5.900 UF A 6.283 UF, sin justificación suficiente, sin respeto a los límites legales, y ni al procedimiento establecido, con lo cual se afecta el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución. Relata que el alza comunicada al recurrente se funda en la aplicación del artículo 3° de la Ley N° 21.674, pero fue informada extemporáneamente, infringiendo el plazo perentorio de notificación establecido en la Circular IF N° 482 de la Superintendencia de Salud, que obligaba a las Isapres a comunicar la incorporación de la prima extraordinaria a más tardar el 21 de octubre de 2024. La carta enviada por la recurrida está fechada con posterioridad, con lo cual pierde validez. Agrega que el monto del incremento supera el 10% que fija como límite la citada Circular IF N° 482, ya que el alza se calcula en base a una cotización ya incrementada previamente, excediendo así el máximo autorizado. A ello se suma que el cálculo de la prima es opaco, incomprensible y no permite al afiliado ejercer sus derechos en forma informada. Recalca además que se trata de un aumento permanente del precio del plan de salud, disfrazado de prima extraordinaria, lo cual vulnera la naturaleza jurídica de esta figura legal y constituye una alteración unilateral del contrato. Sostiene que este mecanismo constituye un traslado del riesgo empresarial de la Isapre al afiliado, quien se ve afectado por un tercer reajuste consecutivo en el precio de su plan, sin contraprestación alguna, viéndose forzado a aceptar planes menos convenientes o a desafilia
Fallo
fallo se ordenó la aplicación de la Tabla de Factores Única y la restitución de cobros en exceso desde abril de 2020, así como la suspensión del cobro por cargas no natas y menores de dos años desde diciembre de 2022. Explica que Isapre Cruz Blanca presentó su PPA el 5 de julio de 2024, el cual fue aprobado mediante Resolución Exenta N°14.405, modificada por la N°14.639, instruyéndose la incorporación de una prima extraordinaria de UF 0,955 por beneficiario, para financiar las obligaciones derivadas de dicho fallo y el pago de la deuda. Precisa que dicha prima se encuentra sujeta a un tope del 10% respecto de la cotización de julio de 2023. Argumenta que la carta de adecuación enviada el 25 de octubre de 2024 cumplió con todas las exigencias de la Circular IF/N°482 (modificada por la Resolución Exenta IF/N°14790 de 15 de octubre de 2024), y que además se ofrecieron alternativas conforme a la ley: mantener el plan con el nuevo valor, optar por uno alternativo de precio equivalente o desafiliarse. Si el cotizante no se pronuncia hasta el 29 de noviembre de 2024, se entiende que acepta la nueva condición. Añade que el contrato de salud previsional es un contrato dirigido por el legislador y la autoridad administrativa, por lo que la incorporación de la prima extraordinaria responde a una obligación legal y no a una decisión unilateral de la Isapre. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoce que estos contratos, pese a su naturaleza de adhesión, están sujetos a una
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C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Sebastián Troya González, abogado, en representación de Hugo Andrés Zuñiga Soto, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación unilateral de una "prima extraordinaria" al pl
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