MAUREIRA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Troya González, abogado, en representación de Richard Sergio Maureira Ramos, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber aplicado un alza por concepto de "prima extraordinaria" en el precio del plan de salud del recurrente, incrementando la cotización de 5,982 UF a 6,374 UF, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituye una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se restablezca de inmediato el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida dejar sin efecto el aumento del precio de su plan y contrato de salud. Expone que mediante carta enviada por la isapre recurrida, se procedió a informar al afiliado que, a partir de la remuneración del mes de octubre de 2024, se le aplicaría un alza en su cotización de salud mensual por concepto de "Prima Extraordinaria", consistente en un incremento de 5,982 UF a 6,374 UF, sin ninguna contraprestación o beneficio para el afiliado. Según la comunicación de la isapre, ante el reajuste propuesto, el afiliado tendría tres opciones: aceptar expresa o tácitamente el alza si no manifestaba su oposición hasta el último día hábil de noviembre de 2024; cambiarse al plan de salud alternativo ofrecido por la isapre, el cual mantiene un precio similar al plan actual cuyo valor estaba siendo aumentado; o poner fin al contrato de salud, presentando la respectiva carta de desafiliación. Contextualiza que este reajuste se suma a las dos alzas anteriores aplicadas en el mismo año, específicamente el alza al precio base de marzo y el alza de agosto, lo que constituye un incremento desproporcion
Fundamentos
fundamentos jurídicos y legales esgrimidos en el recurso, sostiene que existe ilegalidad y arbitrariedad por aumentar el precio del contrato de salud al aplicar una "prima extraordinaria" sin justificación válida. En este sentido, argumenta que la isapre no ha justificado que la prima extraordinaria realmente corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados que permita el cumplimiento de los contratos de salud, tal como exige el artículo 3 de la Ley N° 21.674. Asimismo, plantea que el aumento de precio por prima extraordinaria es arbitrario porque no tiene una contraprestación para el afiliado y desvirtúa por completo su voluntad, afectando el carácter oneroso del contrato de salud. Agrega que en la comunicación se ha incumplido la Circular IF/N°482 de la Superintendencia de Salud, por cuanto la carta de adecuación que informa el alza por prima extraordinaria se envió al afiliado fuera del plazo establecido por la autoridad administrativa. La referida circular establecía que para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria, la isapre debería, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas la incorporación de dicha prima en el contrato. Sin embargo, la comunicación fue despachada recién el 23 de octubre, es decir, fuera del plazo ordenado por la Superintendencia, lo que, según el recurrente, hace que esta comunicación pierda toda validez. En relación con las garantías constitucionales que, según el recurso, han sido vulneradas, identifica tres derechos fundamentales específicos. Primero, el derecho de igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, argumentando que aceptar el ajuste sin una contraprestación que justifique el aumento permite que existan planes con menos coberturas y beneficios cuyo precio sea igual a un plan pactado con anterioridad, constituyendo una discriminación arbitraria. Segundo, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la libre elección del sistema de salud, establecido en el artículo 19° N°9, sosteniendo que el aumento denunciado obligará al recurrente a abandonar el sistema privado de salud, atentando contra el derecho constitucional a elegir entre el sistema de salud privado o estatal. Tercero, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, consagrado en el artículo 19 N°24, argumentando que la aplicación de la prima extraordinaria afecta directamente el patrimonio del recurrente y viola el derecho de dominio sobre la intangibilidad de las condiciones del contrato de salud.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca de inmediato el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida dejar sin efecto el aumento del precio de su plan y contrato de salud por concepto de "prima extraordinaria", declarando que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, todo con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso Francisco González Sesé, oponiendo primeramente una excepción de extemporaneidad del recurso, y luego, en cuanto al fondo, solicita el íntegro rechazo de la presente acción constitucional con expresa condena en costas. En relación con la excepción de extemporaneidad, fundamenta su alegación en el hecho de que Isapre Consalud informó a sus afiliados la incorporación de la prima extraordinaria en su plan de salud con fecha 25 de octubre de 2024, mediante correo electrónico enviado a la última dirección registrada por la persona afiliada. Argumenta que considerando el plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección para su interposición desde que se toma conocimiento de los hechos que lo motivarían, al examinar el expediente de autos queda en evidencia que se ha excedido dicho plazo desde la recepción de la comunicación de adecuación por parte del recurrente, solicitando en consecuencia el rechazo del recurso por haberse deducido de forma extemporánea. Respecto del fondo del asunto, sostiene que el
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Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Troya González, abogado, en representación de Richard Sergio Maureira Ramos, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber aplicado un alza por concepto de "prima extraordinaria" en el precio del plan de salud del recurrente, incrementando la cotización
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