SIN INFORMACION

MARÍN/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente, PRIMERO: Que comparece don Sebastián Troya González, abogado, en representación de don Juan Manuel Marín Uribe, deduciendo acción de Protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por haber aplicado un alza unilateral al precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una supuesta "prima extraordinaria" conforme a la Ley N° 21.674, lo que vulnera a su juicio el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24, el derecho a la protección de la salud artículo 19 N° 9 y la igualdad ante la ley artículo 19 N° 2. Sostiene que dicha alza es arbitraria e ilegal, toda vez que las Isapres debían acreditar que la prima extraordinaria propuesta realmente corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones de los contratos de salud, que la ley señala, pero en la carta enviada por la Isapre no aparece ninguna mención de antecedentes o justificación que permita al afiliado conocer si la prima propuesta realmente corresponde al monto necesario paga cubrir esos costos. No habiendo entregado la isapre al afiliado los antecedentes o justificación que le permitieron determinar la prima informada, no se puede evaluar y verificar si el valor de la prima extraordinaria informada realmente corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones emanadas de los contratos de salud. Por tanto, como la recurrida no entregó al afiliado esos antecedentes y justificación, entonces no ha demostrado haber cumplido este otro importante requisito de fondo para poder incorporar una prima extraordinaria, lo cual confirma una aplicación totalmente ilegal y arbitraria de la referida prima propuesta, sin que exista ninguna contraprestación para el afiliado, desvirtuándose por completo su voluntad. SEGUNDO: Que, evacuando el informe la recurrida comparecen los abogados Ximena San Martín Saldías y Daniel Salas Letelier, en representación de Isapre Nueva Masvida S.A., solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección int

Fundamentos

considerando los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud. Sin perjuicio de lo anterior, la ley establece que la prima no podrá implicar un alza mayor al 10% por contrato respecto de la cotización para salud descontada de las remuneraciones, pensiones y rentas afectas a aquellas, correspondiente al mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato fuese posterior a dicha fecha. SEXTO: Que, según da cuenta la Circular IF N°482 de 8 de octubre del presente año, emitida por la Superintendencia de Salud, “Para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la Isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato y ofrecer, al menos, una opción de plan que permita mantener un monto equivalente a la cotización pactada al mes anterior de la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario(a).”. Plazo que posteriormente fue modificado por la Resolución Exenta IF/N°14790, de 15 de octubre de 2024, ampliándolo al día 25 de octubre de 2024. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, es dable concluir que aquellos no importan un acto u omisión arbitraria ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre se ajustó a los parámetros y procedimientos establecidos en los artículos 2, 3 letra c) y 9 de la ley ya citada, y a las Circulares IF/N°468 y IF/N°470 de la Superintendencia de Salud de 13 de mayo de 2024 y 7 de junio de 2024, respectivamente. OCTAVO: Que, de esta forma al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y debe ser rechazado, estimándose inoficioso entrar a analizar y pronunciarse sobre los derechos fundamentales cuya vulneración alega la recurrente.

Fallo

Por tanto, como la recurrida no entregó al afiliado esos antecedentes y justificación, entonces no ha demostrado haber cumplido este otro importante requisito de fondo para poder incorporar una prima extraordinaria, lo cual confirma una aplicación totalmente ilegal y arbitraria de la referida prima propuesta, sin que exista ninguna contraprestación para el afiliado, desvirtuándose por completo su voluntad. SEGUNDO: Que, evacuando el informe la recurrida comparecen los abogados Ximena San Martín Saldías y Daniel Salas Letelier, en representación de Isapre Nueva Masvida S.A., solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección interpuesto en su contra, con expresa condena en costas, por estimar que el actuar de su representada se ha ajustado estrictamente al ordenamiento jurídico vigente, particularmente a lo dispuesto en la Ley N° 21.674 y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Salud. Señala que la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario no constituye una adecuación de precio base ni una alza de prima GES, sino que responde a un mandato legal expreso contenido en el artículo 3° de la Ley N° 21.674, que instruye a las Isapres a presentar un plan de pago y ajustes (PPA), el cual debe incluir, entre otros elementos, dicha prima extraordinaria. Este plan fue debidamente aprobado por la Superintendencia mediante Resolución Exenta IF/N° 14817, tras evaluación técnica y con participación del Consejo Consultivo creado al efecto. Asimismo, d

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INGRESO CORTE Nº Protección-4535-2025 RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: MARÍN/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente, PRIMERO: Que comparece don Sebastián Troya González, abogado, en representación de don Juan Manuel Marín Uribe, deduciendo acción de Protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por haber

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