SALDES/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Sebastián Troya González, abogado, en beneficio de Andrea Alejandra Saldes Almeida, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplica un alza por "prima extraordinaria". Señala que la ISAPRE le informó por carta que, a partir de octubre de 2024, aplicará un alza en su cotización de salud mensual por concepto de "Prima Extraordinaria", incrementando el precio de 2,717 UF a 3,248 UF sin ofrecer ninguna contraprestación o beneficio. La carta ofrece tres opciones perjudiciales para el afiliado: aceptar el alza, cambiarse a un plan de salud alternativo con un precio similar, o poner fin al contrato de salud. Expresa que este ajuste es ilegal y arbitrario, ya que aumenta desproporcionadamente el precio del plan sin justificación, superando los porcentajes de años anteriores y sumándose a otras dos alzas aplicadas el mismo año (una en marzo y otra en agosto). Indica que la ISAPRE no ha justificado que la "prima extraordinaria" corresponda al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados, tal como lo establece el artículo 3 de la ley N°21.674. Expone que la carta enviada no contiene antecedentes o justificación que permitan al afiliado verificar si la prima propuesta realmente corresponde al monto necesario para cubrir esos costos. El aumento de precio por "prima extraordinaria" es arbitrario porque no tiene una contraprestación para el afiliado. Sostiene que el contrato de salud es oneroso y busca la utilidad de ambas partes, pero en este caso la prima solo beneficia a la ISAPRE sin ofrecer nuevos beneficios al afiliado. La finalidad de esta prima es imponer al afiliado el riesgo empresarial de la ISAPRE, sin recibir contraprestación alguna. El alza es permanente, lo cual sería un enriquecimiento sin causa una vez que se cubran las deudas. Refiere que con la prima extraordinaria se desvirtúa el carácter oneroso del
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Basta para desestimar la extemporaneidad reclamada, considerar que el acto recurrido emana de la ejecución de un contrato de tracto sucesivo, por lo que el presente arbitrio aparece presentado dentro del plazo que contempla el Auto Acordado que rige la materia; Quinto: Que, en cuanto al fondo, con fecha 24 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.674 que, entre otros objetivos, tuvo por finalidad “viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema” y “asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha jurisprudencia por parte de las ISAPRE, protegiendo la viabilidad financiera de las mismas”. Pues bien, el artículo 2 de dicha normativa estableció que la Superintendencia de Salud debía determinar “…por medio de una circular dictada especialmente para estos efectos, el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud previsional a los que las Instituciones de Salud Previsional aplicaron una tabla de factores elaboradas por ellas mismas y distinta a la Tabla Única de Factores establecida por la Superintendencia de Salud”, señalando a continuación el contenido mínimo que debía contener dicho acto. En cumplimiento de dicho mandato legal la Superintendencia
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Sebastián Troya González, abogado, en beneficio de Andrea Alejandra Saldes Almeida, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplica un alza por "prima extraordinaria". Señala que la ISAPRE le informó por
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