SIN INFORMACION

MORALES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que NATALIA PAZ MORALES AGUILERA interpone recurso de protección, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales del artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, por medio de una carta enviada por la Isapre a la recurrente, se le informó que su plan de salud aumentará de 4.656 UF a 6.213 UF. Dicha alza constituiría un acto totalmente ilegal y arbitrario, puesto que, las isapres debían acreditar que la prima extraordinaria propuesta realmente corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones de los contratos de salud, que la ley señala, pero en la carta enviada por la isapre no aparece ninguna mención de antecedentes o justificación que permita al afiliado conocer si la prima propuesta realmente corresponde al monto necesario paga cubrir esos costos. Añade que se le obliga a hacer solidario un sistema basado en seguros individuales y a cubrir el riesgo empresarial propio del negocio asegurador sin recibir contraprestación alguna. Denuncia que la Isapre no ha justificado la aplicación de la “prima extraordinaria”, ello conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley 21.674. Igualmente señala que dicha prima es del todo arbitraria, ya que no existe una contraprestación asociada a ella ni ha sido justificada. En el mismo sentido alega que la cuestionada prima vulnera el derecho de propiedad que el afiliado tiene sobre el contrato de salud y, a su vez, vulnera la ley del contrato. Agrega que el incremento supera el 10% establecido en la norma,

Fundamentos

considerando en conjunto esta alza y el reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se hizo en carta de agosto. Concluye explicando la manera en que la conducta de la Isapre recurrida vulneraría las garantías constitucionales de la recurrente, en particular las establecidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita que el recurso sea acogido y se restablezca el imperio del derecho, ordenándose dejar sin efecto el acto arbitrario e ilegal de la Isapre consistente en aplicar un alza en la cotización de salud por concepto de prima extraordinaria, y declarándose que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa Isapre Cruz Blanca S.A., alegando la extemporaneidad del recurso, por haberse interpuesto fuera del plazo de los 30 días que establece el autoacordado del recurso de protección, en circunstancias que la carta contra la que se recurre se envió el 25 de octubre del mismo año. Sostiene luego que el acto impugnado se ajusta y enmarca en lo establecido por el legislador, en cumplimiento estricto de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema y ha sido fiscalizado, autorizado y aprobado por la Superintendencia de la Salud. Además, en cumplimiento de la Circular IF/N°482, informó oportunamente a los afiliados sobre la incorporación de la prima, los criterios de cálculo, y las opciones disponibles para mantener, modificar o desafiliarse del plan. Señala que el incremento se fundamenta en la Ley Nº21.674, la cual autoriza a las instituciones previsionales a implementar una prima extraordinaria con el objetivo de garantizar su viabilidad financiera. Este proceso se llevó a cabo de manera objetiva y reglamentada, conforme a lo dispuesto en la Circular IF/Nº470 de la Superintendencia de Salud. Refiere el Plan de Pago y Ajustes, que incluye dicha prima, fue aprobado por la Superintendencia mediante la Resolución Exenta IF N°14.405, de fecha 8 de octubre de 2024, posteriormente modificada por Resolución Exenta N°14.639 de 11 de octubre de 2024. Argumenta que el ajuste del plan de salud fijó el monto de la prima, respetando el tope legal de 10% de incremento sobre la cotización base, lo que fue comunicado en la carta enviada al recurrente. Tercero: Que informa la Superintendencia de Salud, señalando que luego del proceso establecido en la Ley N°21.674, con participación del Consejo Consultivo constituido para tal efecto, aprobó el monto de la prima extraordinaria propuesto por la Isapre recurrida, cuyo detalle se encuentra contenido en la circular respectiva. En cuanto al caso en concreto, refiere que no le es posible pronunciarse, toda vez que el conocimiento del asunto ha sido sometido a esta Corte, además, el tribunal arbitral del organismo podría conocer, eventualmente, de un litigio por esta materia y entre las mismas partes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes del D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud, lo que ca

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4550-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que NATALIA PAZ MORALES AGUILERA interpone recurso de protección, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el le

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