MP C/ JUAN GABRIEL PINO CORTES
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Procesal Penal la medida cautelar decretada se ajusta a los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha seis de agosto de dos mil veinticinco. Acordado con el voto de la Sra. Hidalgo, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y decretar la prisión preventiva como lo pide el Ministerio Público por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 962-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Sr. Gerardo Rochow, Relator Interino. En Valdivia, ocho de agosto de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Procesal Penal la medida cautelar decretada se ajusta a los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha seis de agosto de dos mil veinticinco. Acordado con el voto de la Sra. Hidalgo, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y decretar la prisión preventiva como lo pide el Ministerio Público por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 962-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Sr. Gerardo Rochow, Relator Interino. En Valdivia, ocho de agosto de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2501088834-7, RIT 4743 - 2025, ROL CORTE N° PENAL- 962-2025. Siendo las 09:48 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señor J
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