RUBIO ROMERO MÓNICA ELIZABETH/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Mónica Elizabeth Rubio Romero representada quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-51644-2025, de 21 de abril de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°s82858533-9, 84182289-7, 85395564-7, 86632361-5, 88136588-K, 89265614-2, 90417054-2, 91721289-9, 93362274-6, 94823158-1, 96730060-8, extendidas por un total de 330 días a contar del 23 de febrero de 2023. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por cuanto se vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes citada y se ordene el pago de las licencias médicas. Segundo: Que evacuó informe el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Expone que doña Mónica Elizabeth Rubio Romero interpuso recurso de protección en contra de la confirmación del rechazo de las licencias médicas N°s82858533-9, 84182289-7, 85395564-7, 86632361-5, 88136588-K, 89265614-2, 90417054-2, 91721289-9, 93362274-6, 94823158-1 y 96730060-8. Al efecto señala que la COMPIN rechazó las referidas licencias médicas debido a que la paciente contaba con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados que permitieran justificar la prolongación del reposo. Indicó que la recurrente presentó recurso de reposición contra dicho rechazo, acompañando antecedentes médicos emitidos por médico general institucional con fecha 26 de abril del año 2023, por diagnóstico de trastorno de disco i
Fundamentos
considerando anterior, todas rechazadas por reposo no justificado, ante lo cual la Superintendencia, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-159408-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, confirmó dichos rechazos. Refiere, en cuanto al aspecto procesal, que la señora Rubio interpuso recurso de reposición contra la resolución antes mencionada el 21 de marzo de 2025, esto es, fuera del plazo legal de cinco días establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880. Habiendo sido notificada electrónicamente el 10 de octubre de 2024 a la casilla de correo expresamente autorizada por la recurrente, el plazo para recurrir venció el 17 de octubre de 2024, razón por la cual mediante Resolución Exenta R-01-UNAAD-51644-2025 de 21 de abril de 2025, se rechazó el recurso de reposición por extemporáneo. En cuanto a las justificaciones médico-administrativas del rechazo de las licencias, la recurrida señaló que informe médico aportado por la recurrente el 1 de octubre de 2023, no contenía información que diera cuenta de la evolución del cuadro clínico a lo largo de todo el período, la limitación funcional ocasionada, los tratamientos actuales, los ajustes de terapia según respuesta, ni el plan de tratamiento con fecha probable de reintegro laboral. Citó expresamente lo consignado por la Contraloría Médica de la COMPIN en la cartola médica del paciente en el sentido que: "(…) No adjunta antecedentes que permitan establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diag enunciado, más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente, sin plan de manejo, sin exámenes o imágenes, sin acreditar terapias de rehabilitación, sin FPA. Se rechaza". Señala que la decisión se apoya en las facultades fiscalizadoras que le confieren el artículo 3° de la Ley N°16.395, que la establece como autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión en los órdenes médico-social, financiero, actuarial, jurídico y administrativo; el artículo 27 del mismo cuerpo legal que somete al Servicio Nacional de Salud a su control administrativo y técnico; y las letras d) y e) del artículo 38, que le otorgan competencia para emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de beneficios y fijar la interpretación de las leyes de previsión social. Finalmente, niega la existencia de acto arbitrario o ilegal, así como la vulneración de derechos constitucionales, señalando que su actuación se limitó a ejercer las facultades legalmente conferidas dentro del ámbito de sus competencias, sin afectar el derecho a la vida, integridad física y psíquica, protección de la salud o propiedad de la recurrente, toda vez que no existe un derecho preexistente e indubitado al subsidio por incapacidad laboral cuando las licencias médicas han sido legítimamente rechazadas por no encontrarse médicamente justificado el reposo prescrito. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercici
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que el marco jurídico-normativo que regula las licencias médicas en el sistema de seguridad social chileno. Señaló que conforme al artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y al Decreto Supremo N°3 de 1984, la licencia médica constituye el derecho del trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un período determinado, en cumplimiento de una indicación médica certificada y autorizada por el organismo competente, pudiendo dar lugar al pago del subsidio por incapacidad laboral regulado en el DFL N°44 de 1978. Precisó que resulta esencial para la autorización de las licencias médicas la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere su capacidad de trabajo y pueda reincorporarse a la vida laboral. Respecto de los antecedentes específicos del caso, la recurrida expuso que la señora Rubio Romero presentó reclamación contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, impugnando el rechazo de las licencias médicas ya individualizadas en el considerando anterior, todas rechazadas por reposo no justificado, ante lo cual la Superintendencia, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-159408-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, confirmó dichos rechazos. Refiere, en cuanto al aspecto procesal, que la señora Rubio interpuso recurso de reposición contra la r
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Mónica Elizabeth Rubio Romero representada quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-51644-2025, de 2
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