JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

MINISTERIO PUBLICO C/ RAQUEL AURORA LIVERSON URIBE

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°. - Que, el Ministerio Público ha apelado de la resolución que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total de la imputada Raquel Aurora Liverson Uribe, quien se encuentra formalizada por el delito de Robo en lugar habitado, cuestionando la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en base a los antecedentes que esgrime ante estrados. Pide se revoque la resolución en alzada y se mantenga la medida cautelar de prisión preventiva. 2°. - Que, siendo lo discutido en esta causa solo la necesidad de cautela por esta Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada, especialmente que, en este estadio procesal, atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia aparece que, en este caso en concreto, la necesidad de cautela se satisface racionalmente con una medida cautelar menos gravosa a la prisión preventiva que pretende el Ministerio Publico en su apelación. 3°. – Que en efecto, ha de ser considerado lo estipulado en el artículo 139 del Código Procesal Penal, y en este caso además las reglas de Naciones Unidas a que se hace referencia en la fundamentación del tribunal a quo, en cuanto se debe preferir medidas cautelares de menor intensidad que aquella que implica privación de libertad en un recinto carcelario si otras permiten asegurar los fines del procedimiento lo que en este caso concurren, estimándose que la medida de privación total de libertad en su domicilio satisface adecuadamente - en este caso – los fines del procedimiento. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de agosto de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, privación total de libertad en el domicilio señalado Calle Los Sauces N° 875 de la Región Metropolitana de la Comuna de Lo Prado a la imputada Raquel Aurora Liverson Uribe. El Tribunal se Garantía adoptara las medidas necesarias para dar de inmediato cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1244-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°. - Que, el Ministerio Público ha apelado de la resolución que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total de la imputada Raquel Aurora Liverson Uribe, quien se encuentra formalizada por el delito de Robo en lugar habitado, cuestionando la letra c

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